«La protección de estas lenguas contribuye a la construcción de una Europa más democrática»
El texto de la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas lo deja claro: «La protección de las lenguas regionales históricas de Europa, de las que algunas corren el riesgo de desaparecer con el tiempo, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa». En otro punto del preámbulo puede leerse que el fomento de este patrimonio es una aportación importante «a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y de la diversidad cultural». Dos tipos de situaciones En el caso de España, la Carta Europa distingue y regula dos casos distintos: las lenguas reconocidas como oficiales -cooficiales junto con el castellano-, que son las del País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Comunidad Valenciana y Navarra, «y, asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entiende por lenguas regionales o minoritarias las que los estatutos de autonomía protegen y amparan». Es decir, Asturias (asturiano), Aragón ( fabla o aragonés) y, ahora, Castilla y León (con el leonés y el gallego). El documento reseña que las partes firmantes «se comprometen a velar por que las autoridades, organizaciones y personas a quienes atañe la presente Carta sean informadas de los derechos y deberes establecidos por la misma». Hay que destacar que -como recuerda el especialista Nicolás Bartolomé Pérez-, «mientras que para las lenguas del primer grupo (las cooficiales) se suscriben expresamente 68 medidas concretas de la parte III de la Carta, para las del segundo grupo se establece el siguiente límite: 'A las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicarán todas aquellas disposiciones de la parte III de la Carta que puedan razonablemente aplicarse de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7'». Principios que, en resumen, son: reconocimiento de cada lengua minorizada, respeto al área geográfica en la que se habla -«actuando de tal suerte que las divisiones administrativas no sean obstáculo para su fomento»-, «la facilitación de su empleo oral y escrito en la vida pública y en la privada» y la creación de órganos «encargados de asesorar a las autoridades».