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El contrato del Master fue legal

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León falla que el vínculo firmado entre Ayuntamiento y Summi Global se adecúa a la ley

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León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condena al Ayuntamiento de León con una cantidad superior a los 600.000 euros (más de 100 millones de pesetas) por no respetar el acuerdo con la empresa Summi Global Events de organizar los Masters de Tenis del 2005 y 2006, considera, de acuerdo al fallo emitido, que el contrato firmado en su día por el equipo de gobierno, regido por el alcalde socialista Francisco Fernández, se adecuó a la ley, aunque posteriormente no fue respetado por Mario Amilivia (PP) y por José María Rodríguez de Francisco (UPL) tras aprobarse la moción de censura que desbancó de la alcaldía al Partido Socialista.

El contrato firmado entre el Ayuntamiento de León y la empresa Summi Global Events establecía una cláusula por la que se estipulaba una indemnización a la empresa organizadora en caso de no llegarse a celebrar los torneos de las ediciones del 2005 y 2006.

La sentencia indica textualmente: «En relación con dicha cláusula hemos de decir que aunque se parta de la consideración de que la misma, al afectar al propio contenido del contrato, está sustraída al proceso de revisión de oficio, y pudiera analizarse su validez en esta resolución, por ser presupuesto para su cumplimiento, nada impide considerar que dicho contenido del contrato es en sí mismo válido y ajustado a Derecho, pues entra dentro de la libertad de pacto que se puede válidamente ejercitar por la corporación municipal, tratándose de una obligación con cláusula penal, cuyo régimen es el previsto en los artículos 1252 y siguientes del Código Civil para dicha obligación accesoria, supletoriamente aplicable al ámbito de la contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 7 del RDL 2/2000».

«De conformidad con ello el contenido de dicha cláusula ha de considerarse en sí mismo válido, al haber previsto en la misma la indemnización de daños y perjuicios para el caso de que el Ayuntamiento desistiere de la ejecución del contrato».

«Por otro lado, todos los presupuestos necesarios para la efectividad de dicha obligación accesoria asumida por el Ayuntamiento se cumplen, en cuanto que la entidad actora en aplicación del contrato solicitó por escrito de fecha 29 de julio de 2005 la concreción de las fechas para la celebración del torneo, ante cuya petición la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2005, ratificado por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de 30 de septiembre de 2005».

Al no respetarse el contrato, el Ayuntamiento debe responder.

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