Base de la culpabilidad
Culpables por querer salvar a la Cultural
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. Y la administración concursal y el Ministerio Fiscal fundan su imputación, como se ha visto, en la circunstancia de haber demorado indebidamente los administradores sociales la presentación de la solicitud de declaración judicial de concurso de acreedores. Cuando llegaron los cinco inhabilitados, la sociedad ya estaba en quiebra y aportaron su dinero para salvarla.
No informaron de una situación de quiebra
El artículo 5.1 de la Ley Concursal indica que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y dicho deber de conocer debe fijarse temporalmente como mínimo en el vencimiento del plazo que el artículo 171.1 de la Ley de Sociedades, en vigor durante el período de tiempo considerado en la presente resolución, imponía a los administradores formular las cuentas anuales. El fin era sanear una Cultural rota en su economía por otros antes de su entrada en el año 2006 (ver gráfico).