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comunicado de los propietarios de la cultural y deportiva leonesa sad

Los propietarios del club leonés se eximen de culpa en un comunicado

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León

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El consejo de administración de la Cultural hizo público un comunicado en el que expone: «Ayer se nos hizo entrega de un contrato de cesión del derecho de opción de compra de acciones por los representantes del Ayuntamiento, cuyos puntos principales son los siguientes: Por parte de los miembros del Consejo de Administración de Profutle, en su condición de consejeros y acreedores a título individual de la Cultural y Deportivo Leonesa SAD se cedería a un tercero cuya identidad a la fecha es desconocida el derecho de opción de compra de todas la acciones que Profutle detenta en la Cultural y que de ejercitarse en un plazo de tres meses supondría un desembolso para el cesionario de un euro.

Tanto Profutle como los miembros de su consejo de administración a titulo individual en su calidad de acreedores de la Cultural renunciarían a cualquier derecho de crédito que tuvieran contra esta reconocido en el proceso concursal.

El cesionario aportaría a las arcas de la Cultural a la firma del contrato 300.000 euros al objeto de proceder al pago de las nóminas de la plantilla de la Cultural.

El Consejo de Administración de Profutle se obligaría a convocar un consejo extraordinario así como una Junta General Extraordinaria, en un plazo de cinco días para aprobar dicha cesión de opción de compra. De no aprobarse dicha operación, los miembros del Consejo de Administración se harían responsables solidariamente del pago de los citados 300.000 euros al cesionario».

«El consejo hizo saber a los representantes municipales: Que conforme a la Ley de Sociedades de Capital, la cesión de todo el activo de la sociedad requería la aprobación de 2/3 del capital social de la misma y que puesto que por si solos los miembros de Consejo de Administración no reunían esa mayoría cualificada, necesitaban unos días para reunirla.

Segundo: que puesto que al ceder la totalidad de las acciones de la Cultural a favor de un tercero se perdería el control sobre la misma, era lógico que el adquirente asegurara de alguna manera el cumplimiento del convenio de acreedores aprobado en el proceso concursal de la Cultural, para evitar futuras responsabilidades ante un eventual incumplimiento.

Y tercero: En ningún momento se impuso condición económica alguna en contrapartida a la cesión del derecho de opción de compra de las acciones, aceptando que el precio de la operación fuera de un euro.

No hemos puesto ninguna condición económica a la transmisión de las participaciones de la Cultural. Sólo tiempo».

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