Una resolución que la Federación basa en el artículo 296 de la ley antidopaje
La defensa de Alberto Contador siempre ha basado su iniocencia en que ingirió el clembuterol de forma involuntaria y sin intención de correr más: «La norma es clara: si un deportista demuestra cómo llegó la sustancia a su organismo y que carecía de falta o negligencia, como es mi caso, no debe ser sancionado. Es una regla sencilla que entiende cualquiera y que evita que se produzcan situaciones injustas a causa de la rigidez de la ley». La Española también lo ve ahora así. El artículo 296 de la ley antidopaje de la UCI contempla esa posibilidad: si el producto prohibido entra en el organismo de forma accidental, el deportista es declarado inocente. Dos semanas atrás, el Comité de Competición se fijó, en cambio, en otro artículo del código antidopaje de la AMA, el 2.1.1: «Corresponde a cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo».
Y el castigo se eleva a dos años de suspensión, como le sucedió a la atleta Josephine Onya. Por eso, hace quince días, el Comité de Competición propuso un año de castigo, una pena a medio camino. Creía al corredor pero solicitaba una sanción porque la ley le hace responsable de lo que come. La legislación antidopaje trata como «culpables hasta que demuestren lo contrario» a los deportistas, que en muchos casos dan la razón al redactor de la ley. Las reacciones políticas y judiciales no tardaron en llegar. La talla de Contador influyó: no es un gregario. Mientras la opinión pública hablaba de Alberto Contador, Competición estudiaba las alegaciones presentadas por los abogados del ciclista, Andy Ramos y el suizo Roco Torricelli. Los defensores del corredor madrileño consideran demostrado que los controles sanitarios de la carne en España tienen fisuras, que Contador «se dopó» de forma involuntaria y que ese mínimo nivel de clembuterol no le hizo ganar el Tour.
Si la UCI o el AMA recurren, como parece, el TAS dictará la sentencia decisiva. Mientras, Contador ya tiene licencia, aunque provisional, para correr.