Competición desestima la denuncia canaria

Thievy será el referente en el ataque de la Unión Deportiva Las Palmas en El Toralín.
El Comité de Competición de la Federación Española desestimó ayer la denuncia presentada por Las Palmas por presunta alineación indebida de tres jugadores del Guadalajara en el partido que enfrentó a ambos equipos la semana pasada en el Gran Canaria.
Competición ha considerado que los jugadores denunciados cumplían los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, porque se «encuentran reglamentariamente inscritos y disponen de licencia obtenida en tiempo y forma al inicio de la presente temporada».
Las Palmas denunció que su rival no respetó el artículo 122 del Reglamento General de la RFEF, que establece la obligación de tramitar licencia profesional (Licencia P) a aquellos futbolistas con licencia amateur que hayan disputado diez partidos con equipos en competiciones profesionales.
El Comité ha apoyado su decisión en resoluciones anteriores del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEED), que determinó que «la supuesta irregularidad en la tramitación de una licencia, si bien puede afectar a su validez reglamentaria y por ello ser objeto de impugnación, no puede constituir sin embargo el supuesto de una infracción (típicamente alineación indebida) por parte del jugador o de su club».
También ha recordado que tras las modificaciones hechas en el Reglamento General de la RFEF este organismo y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) acordaron al mes siguiente aplicar «de forma progresiva» los acuerdos relativos al régimen de expedición de licencias federativas «P» en las competiciones oficiales, por lo que «durante la temporada 2012-13 solo exige el mantenimiento de 16 licencias federativas tipo «P».
El director general de Las Palmas anunció ayer que estudiarán la resolución antes de presentar recurso ante Apelación, aunque entienden que «Competición no ha otorgado el rango de norma superior al Reglamento General de la RFEF. Creemos que lo explícito y recogido por escrito en una normativa de superior rango es lo que prevalece, y no un convenio».