El probable castigo: De 10 a 30 días a 10 euros diarios
Una falta de lesiones, si esa es finalmente la calificación fiscal y el fallo del juez, está tipificada en el artículo 617 del vigente Código Penal. El mismo recoge en su apartado 2 que «el que golpease o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días».
Por norma general se está sancionando con una multa de 10 a 30 días a razón de 10 euros diarios.
De momento, y según informó la Subdelegación de Gobierno, el presunto autor de los hechos está imputado por una falta de lesiones. De no cambiar la calificación, su sanción rondará entre 100 y 300 euros.