Diario de León

CICLISMO. denuncia ante el presidente del CSD

Antequera exige la suspensión de Cerrón

El que fuera candidato a presidente de la Federación le acusa de «infracciones muy graves y de ser socio de Evencyl».

El presidente de la Federación Española, López Cerrón.

El presidente de la Federación Española, López Cerrón.

Ángel Fraguas
León

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Francisco Antequera, como candidato en las pasadas elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Ciclismo, celebradas en diciembre de 2012, solicita al presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal: «Incoar expediente disciplinario contra José Luis López Cerrón, y suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional al presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tal en el artículo 76 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte».

El propio Francisco Antequera, expone a Miguel Cardenal: «Se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españoles y Ligas profesionales, las siguientes:

A) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

B) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos (...).

C) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado».

Antequera destaca «principalmente la incompatibilidad para ejercer como presidente de la RFEC de José Luis López Cerrón por las continuas y reiteradas infracciones muy graves cometidas, puesto que tiene la condición de socio de la sociedad Evencyl SL, cuyo objeto social es la organización de eventos ciclista, quedando de manifiesto la relación directa con la RFEC».

Francisco Antequera prosigue: «Esta simultaneidad de cargos constituye una irregularidad muy grave, tipificada como tal en el artículo 76.2.a) de la Ley-1990, de 15 de octubre, del Deporte, ya que está incumplimiento el artículo 38.8 de los Estatutos de la RFEC, relativo a la condición que debe ostentar el presidente de la RFEC para desempeñar su cargo.

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