DEPORTES
Pero, ¿dónde está la lucha leonesa?
Es uno de los deportes autóctonos más antiguos que existen en España y, sin embargo, después de cerca de cien años de ‘deportivización’, parece aún no resuelta una cuestión fundamental que concierne a su propia definición y funcionamiento
Las posibilidades de formar parte de la Nacional de Lucha no han sido siempre aprovechadas. A. B.
A. BARREAÑADA | LEÓN
Una de esas cuestiones que ha vuelto a suscitarse, a cuenta de la más reciente de las crisis que lamentablemente parecen inseparables del más que deporte leonés, es la que corresponde a la adscripción federativa, a dónde se encuentra ubicada esta modalidad.
En 1932 se fundó en Barcelona la Federación Española de Lucha. En 1947 se crea, como parte de la Española, la Canaria; la Leonesa no surgirá hasta cinco años más tarde (1952), siendo su primer presidente Manuel Muñiz-Alique. No obstante, ambas modalidades de lucha tradicional están en el seno de la Federación Española de Lucha (‘o Luchas’) desde su origen, hecho del que se da cuenta en prensa histórica, como la reflejada en esta página.
El Corro de los Fueros de 1920 (debió haber sido 1917...) se acostumbra a reconocer como punto de partida de la incipiente organización de la Lucha leonesa, con la responsabilidad de la primera ‘Comisión Provincial’. En 1952 Se constituye la Federación Leonesa de Lucha, y desde finales de los 60 se sucede una etapa de inestabilidad en ella cuyo final vendrá marcado el 14 de marzo de 1984 por la creación de la Agrupación Provincial, cuya Junta directiva dimitirá, a su vez, a finales de 1989. Coincidiendo con la reordenación legal del Deporte nacional y autonómico, se crearía la Federación de Lucha de Castilla y León, cuyos Estatutos tendrían primera aprobación en 28/11/1991.
Hecho relevante en extensión del ámbito deportivo tendrá lugar en 1996, con la incorporación de la Leonesa a la Internacional de las Luchas Celtas (FILC).
La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que será desarrollada por el Decreto 39/2005 de 12 de mayo de Entidades Deportivas de CyL, hará precisa una reforma de los Estatutos que, desde 2007, va a causar una anomalía formal de adscripción de los aluches.
El Art 3 de los Estatutos de la Española de 1985, de los de 21 de junio de 1994 que los sustituyeron, de la modificación que a estos se hacía en 2011... contemplan como especialidad deportiva de dicha Federación nuestra Lucha. Como corresponde, en traslado de las competencias de la nacional a sus respectivas comunidades autónomas, figura, de manera expresa o implícita, entre las modalidades que son responsabilidad de las federaciones territoriales, y así se ha hecho notar la ‘curiosidad’ de que la Leonesa figure como modalidad en las Federaciones de Lucha de Murcia, Andalucía o Galicia.
Creada ya la propia comunidad de Castilla y León, y como consta en los anteriores Estatutos de la Federación territorial de Lucha (Art. 9), en el marco de lo estipulado por la Ley 9/1990 del Deporte nacional, se reproduce la relación de modalidades que corresponden a la nacional para la territorial: «Lucha leonesa, Lucha libre olímpica, Lucha grecorromana, Lucha sambo, Lucha libre».
En 1987 había surgido la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León. Sus primeros Estatutos (1988) contemplan en el Art. 59 como modalidad también la Lucha leonesa. No consta que en ese momento se produjera una actuación en contra de esta inclusión en la nueva Federación de Deportes Autóctonos ni por parte de la Agrupación, ni por la Federación nacional… es más: se ha señalado que esa inclusión fue aceptación de lo demandado por políticos leoneses en el ámbito territorial como lo que se entendía obligado reconocimiento al deporte tradicional.
La entrada en vigor de la Ley del Deporte de Castilla y León de 2003 llevó como consecuencia que la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León volviera a incluir en sus propios Estatutos los aluches y se requiriera a la de Lucha, desde la Administración autonómica, para que corrigiera su propia norma estatutaria eliminando de su texto la modalidad tradicional autóctona. Evidentemente, no se percibió entonces que la corrección formal causaba un problema mayor que el que se quería evitar.
Claramente, la duplicidad que se pretendía corregir habría de haberse logrado con la no inclusión de la lucha leonesa en las modalidades de Juegos y Deportes autóctonos, pues tal inclusión nunca fue solicitada por los clubes ni tramitada en Asamblea alguna, alterando la situación preexistente.
Por lo que respecta a la Ley del Deporte y al Decreto de Entidades Deportivas, cabe suponer también que la voluntad política no se ha de oponer al ejercicio de la de los clubes implicados, tal como en su día se reconocería en debate en Cortes de CYL, cuando se planteara la posibilidad de constituir una Federación autonómica de Lucha leonesa.
Con Orden de 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Cultura y Turismo se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación de Lucha de Castilla y León, adaptados a la Ley y el Decreto. Si bien la modificación obrada dejaba fuera de dichos Estatutos la referencia textual a la competencia de la FLCyL sobre la modalidad de Lucha leonesa, de manera implícita, su inclusión estaría amparada por lo expreso con respecto a los Estatutos de la FELOyDA (nacional) y lo que los propios Estatutos de la FLCyL (autonómica) manifiestan en representación de aquella y, más aún, en el párrafo segundo del propio Artículo 5 de los Estatutos de la FLCyL (causa del problema) dejan la puerta abierta a la inclusión de cualquier otra modalidad que la nacional llegue a contemplar: «Las especialidades que en el futuro pudieran ser asumidas por la Federación Española quedarán incorporadas a esta Federación de Castilla y León sin necesidad de modificación de los presentes estatutos, siendo necesario no obstante, la aprobación por la Asamblea General».
A pesar de la modificación estatutaria, la territorial de Lucha ha seguido ejerciendo plena competencia sobre la leonesa, con la correspondiente consideración de todas las administraciones, incluida la autonómica. No ha habido, por su parte injerencia alguna por parte de la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León. A mayor abundamiento, la nacional de Lucha, certificó en 2010: «según consta en el artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas olímpicas y Disciplinas Asociadas, aprobadas por el registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes de Julio de 2008, la Lucha Leonesa consta como especialidad Deportiva cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas».
A su vez, cabe reflejar que el Tribunal del Deporte autonómico (tan recurrido en los avatares de nuestra lucha), resolvía hace un año (25/02/2016) recurso de reposición planteado en largo proceso entre dos clubes. La competencia de la Federación territorial de Lucha había sido puesta en juicio por una de las partes y en el cuarto Fundamento de Derecho hacía expreso el órgano jurisdiccional:
«El que dicha especialidad deportiva no se encuentre incluida en la enumeración del artículo 5 de los Estatutos de la Federación de Lucha de Castilla y León no es óbice para lo expuesto, por cuanto que, según se indica en el párrafo segundo de dicho artículo, la citada enumeración no es un numerus clausus, sino meramente ejemplificativa. Y por supuesto, tampoco supone un argumento en contra de dicha incluso lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, de Deporte de Castilla y León, los cuales se refieren únicamente a la consideración de la Lucha Leonesa como deporte autóctono y tradicional, en orden a su impulso y protección por parte de la administración autonómica, pero no implica su inclusión en la Federación de Deportes Autóctonos».
Ha de constatarse, por otra parte, la no existencia de Federación nacional de Deportes Autóctonos, en la que se integre la autonómica; alguna de las modalidades de la FDCyL (caso de los bolos) se mantiene a su vez en concurrencia con las competencias de la correspondiente nacional.
Todo lo anterior considerado, de lo que no hay duda es de que sigue siendo preciso corregir la situación anómala que se provocó en la modificación estatutaria obrada en aplicación de Ley y Decreto autonómicos.
Desde los orígenes de la Federación Española de Lucha (1932), y desde la constitución de la Federación Leonesa de Lucha (1952), sin interrupción hasta la actualidad, la leonesa ha estado en el seno de la Nacional. Tal situación, no ha sido suficientemente aprovechada: a pesar del reducido desarrollo de las luchas olímpicas y disciplinas asociadas en el ámbito de la Federación territorial, los resultados cosechados en cuantas competiciones se ha participado han sido destacados y alguna consecuencia positiva han tenido. Sirvan como más recientes ejemplos que Ángel Luis Carrizo (además de otros méritos y logros), en virtud de su medalla de oro en el nacional de lucha Sambo de 2016 recibiera el Premio a la Excelencia Deportiva de la Comunidad (BOCyL 19/12/2016) dotado con cuantía económica, o que Édili García fuera reconocida (orden CyT/1014/2016 de 18 de noviembre) como Deportista de Alto Nivel tras su participación en el Europeo de las Celtas de Brest, lo cual le permitía acceder por el muy reservado cupo (2 en número clausus de 100) a la matrícula universitaria en nuestra Facultad de Ciencias de la Salud.
No se debe dejar de observar algo tan obvio como que, caso de que la Lucha Leonesa optase por constituir su propia Federación, al margen de la nacional de Lucha, ésta tendría absoluta legitimidad para mantener en el ámbito territorial la correspondiente de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados de Castilla y León, la cual sería competente en sus disciplinas y nada obligaría a la FELOyDA (de no mediar acuerdo, protocolo, convenio… estatal, del tipo del logrado en su día por la Lucha Canaria) a eliminar de sus Estatutos, ni del de las territoriales que en desarrollo de los mismos lo contemplan) la responsabilidad sobre Leonesa. Sería cuanto menos «llamativo» que esto pudiera suceder.
La opción que se considere más conveniente, mejor para el desarrollo de la Lucha Leonesa es, conforme a derecho, prerrogativa y responsabilidad de la propia Lucha, de sus federados y de los clubes en que se integran.
Tradición en origen, deporte federado como vía de actualización, mucho queda por hacer para afirmar su carácter y desarrollo. A. B.