La Orden de Caza flexibiliza el aprovechamiento cinegético
M.Á. TRANCA | LEÓN
La Comisión de Caza ha informado la Orden Anual de Caza y la resolución por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda, que comenzará el 15 de agosto y se extenderá hasta el 17 de septiembre. .
Para la tórtola común y la paloma torcaz, se retrasa el comienzo de la época hábil al domingo, 20 de agosto, de manera que se dé por finalizado el período de cría de estas dos especies. La temporada general para la caza menor comenzará el domingo, 22 de octubre de 2017 y finalizará el domingo, 29 de enero de 2018. En el caso de la caza de la liebre con galgo, la temporada arranca el miércoles, 12 de octubre de 2017 y finalizará el domingo, 28 de enero de 2018. Debido a la sobreabundancia de conejo en algunas zonas, la Junta ha propuesto aumentar los periodos hábiles, autorizando su caza desde el 1 de julio y hasta la finalización de la media veda en esos espacios.
En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo. En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente de la provincia. Los recechos y aguardos de ciervo podrán realizarse desde el 1 de septiembre.
Las abundantes poblaciones de especies de caza mayor (jabalí, corzo y ciervo) están ocasionando puntualmente problemas de daños a la agricultura y a los ecosistemas, teniendo además una incidencia significativa en materia de seguridad vial.
Para tratar de corregir esta problemática desde la Administración autonómica se ha propuesto ampliar el plazo de caza del jabalí. Por motivos análogos, durante los meses de enero y febrero se propone que la caza de hembras de corzo y de cierva no esté sujeta a la obligación de precintado. Finalmente, y al objeto de otorgar garantías jurídicas tanto a los cazadores como a los agentes que velan por el ordenado aprovechamiento de la caza, la propuesta de Orden Anual de Caza tasa el espesor de nieve bajo el cual es posible celebrar una cacería colectiva.
La Orden de Caza simplifica y reduce las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que solo requerirán autorización del servicio territorial de medio ambiente aquellas que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo. En estos dos supuestos deberá mediar resolución del servicio territorial.