Lucha Leonesa
El San Guillermo podrá disputar la final de la Liga por Equipos
El Comité de Disciplina de la Federación estima parcialmente la reclamación de Esla Rueda por alineación indebida de una luchadora pero considera que no hubo mala fe por lo que solo resta los puntos conseguidos por esta

El San Guillermo podrá disputar la final de la Liga de Equipos de Lucha Leonesa. Lo hará tras la resolución del Comité de Disciplina de la Federación de Lucha Leonesa que, a pesar de estimar parcialmente la reclamación del club Esla Rueda/Prioro/Los Leones por alineación indebida de una luchadora, considera que no existió mala fe por parte de San Guillermo por lo que solo le resta los dos puntos obtenidos por la luchadora otorgándoselos al club Esla Rueda pero no eleva sanción alguna al club.
El Comité de Disciplina argumenta esta decisión en que "el artículo 8 del reglamento de competición establece la posibilidad de alinear luchadores en su categoría o en la categoría inmediatamente superior. No obstante, dicha previsión reglamentaria no contempla expresamente la participación de deportistas de categoría infantil directamente en categoría sénior".
"La participación deportiva en categoría superior constituye una excepción al régimen ordinario de categorías y, por ello, debe interpretarse de forma restrictiva cuando afecta a requisitos esenciales de elegibilidad deportiva y protección del menor".
"Sobre la alineación indebida concurre cuando participa un deportista que no reúne los requisitos reglamentarios habilitantes para competir en la categoría correspondiente. La categoría por edad constituye un requisito esencial de participación, especialmente en deportes de contacto y proyección física como la lucha leonesa".
En consecuencia, el citado Comité considera que "la participación de una deportista con licencia infantil en categoría sénior carecía de habilitación reglamentaria expresa suficiente".
Sobre las alegaciones formuladas por el Club Deportivo San Guillermo. "Las alegaciones formuladas por el club deben ser parcialmente acogidas en cuanto ponen de manifiesto circunstancias relevantes que este Comité no puede ignorar: la inexistencia de determinadas categorías femeninas intermedias en la competición; la finalidad de favorecer la participación deportiva femenina; la ausencia de ocultación o fraude; y la existencia de una práctica competitiva flexible derivada de la propia estructura de la competición".
"Asimismo, debe reconocerse que la configuración actual de la competición femenina puede generar situaciones interpretativas Página 4 de 6 complejas que aconsejan una futura revisión reglamentaria por los órganos federativos competentes.
No obstante, tales circunstancias no permiten excepcionar por sí solas los requisitos reglamentarios de participación ni convalidar plenamente una alineación no expresamente habilitada por la normativa vigente".
Sobre la proporcionalidad de las consecuencias disciplinarias el comité aprecia que la actuación del Club Deportivo San Guillermo "no obedeció a ánimo fraudulento ni a voluntad deliberada de obtener ventaja competitiva ilícita, sino a una interpretación extensiva del reglamento motivada por la estructura real de la competición femenina".
Igualmente, se valora que "el resultado final del encuentro no resultó decisivamente condicionado por la participación controvertida. Por ello, procede aplicar una respuesta disciplinaria proporcionada y ajustada a las circunstancias concurrentes".