Un juzgado declara nulas las cláusulas de suelo hipotecarias «por abusivas»
La sentencia contra Cajamar, Caixa Galicia y BBVA, ordena que sean anuladas
Algo de luz en el túnel que atraviesan miles de hipotecados. El Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla ha declarado «nulas, por abusivas» las denominadas cláusulas de suelo hipotecarias, dentro de un proceso iniciado por la asociación de usuarios de banca Ausbanc contra Cajamar, Caixa Galicia y BBVA.
La sentencia, que no es definitiva pues admite recurso en contra ante la Audiencia Provincial, obliga también a las entidades a la «eliminación de dichas condiciones generales de la contratación» y a «abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios».
El juez, Miguel Ángel Navarro Robles, justifica su decisión en el «desfase apreciado en las mismas (cláusulas de suelo) en relación a las cláusulas techo contenidas en las propias escrituras.
Ejecución provisional. Ausbanc explicó que va a solicitar la ejecución provisional de la sentencia, al tiempo que se va a dirigir a las patronales de bancos (AEB) y de cajas de ahorros (Ceca) para que asuman el dictamen y al Banco de España para que inste al sector a no volver a incluir el suelo en las hipotecas. El fallo razona que mientras el suelo de interés fijado señalado en la cláusulas « es asumible» por el usuario, el techo supone « sencillamente imposible», por su desproporcionalidad.
La sentencia concluye que «es realista pensar, y razonable, que una cariación sensible al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12% o 15% del techo señalado, ni pudiera ser afrontada por nadie o muy pocos», según el texto, que se apoya en la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria.
Tope mínimo. La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de las hipotecas a tipo variable. El juez afirma que las cláusulas aparecen integradas en una pulralidad de contratos» y que son «impuestas por las entidades bancarias al usuario, quien debe aceptarlas y adherirse a elals si quiere el servicio» dentro de las cláusulas generales del préstamo hipotecario.
Al hilo de estas conclusiones el mismo juez añade que a la hora de firmar los contratos «no hay una negociación generalizada», sino que surge de «actuaciones unilaterales de las entidades bancarias en función de diversos criterios de su absoluta discrecionalidad frutos de su política de captación de clientes».