Diario de León

Los mercados prohíben la venta en corto para combatir la especulación

Los países no permitirán realizar la operación sin disponer previamente de las acciones

Un gráfico ilustra la evolución de ayer del Ibex, principal indicador de la Bolsa española.

Un gráfico ilustra la evolución de ayer del Ibex, principal indicador de la Bolsa española.

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m. j. a. | madrid
León

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La venta en corto es una operación especulativa que consiste en desprenderse de acciones tomadas en préstamo o que ni siquiera están todavía en propias manos, en la expectativa de que esas ventas masivas deprecien el valor. Se recompran entonces por un importe mucho más bajo, con lo que se obtienen sustanciosas ganancias, de las que solo hay que descontar la comisión abonada al prestatario de los títulos y, en su caso, los correspondientes intereses. Es, en definitiva, una apuesta por la caída de una determinada acción. España y otros países ya no permiten que estas operaciones se realicen ‘en descubierto’, es decir, que las ventas se lleven a cabo, con pago diferido, sin necesidad de disponer previamente de las acciones.

Prohibir de raíz las posiciones en corto, no es del agrado de los reguladores, ni mucho menos del mercado. Pero la ofensiva de las últimas jornadas, con la banca como objetivo y en pleno agosto —cuando el volumen de negociación se reduce mucho, y las sociedades resultan mucho más vulnerables— no dejaba otro camino. Este tipo de operaciones suelen ser realizadas por fondos independientes, muchos de ellos anglosajones, perfectamente identificados en el mercado. Se considera que esta práctica precipita la caída de las acciones más frágiles y agrava la inestabilidad de los mercados financieros.

1397124194 España sabe de esto. Los bancos medianos están con frecuencia en la diana de estos fondos, y al cierre de julio, según datos publicados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los fondos bajistas disponían de cuotas elevadas del capital de unas cuantas entidades: 6,03% del Popular, 5,8% de Bankinter y 3,6% del Sabadell. Son porcentajes significativos si se les relaciona con el volumen de acciones de estas sociedades que se intercambia cada día en el mercado de valores.

El regulador español conoce al detalle la situación porque ha apostado por ‘informar antes que prohibir’. Desde el 30 de junio de 1967, cuando se vetó la venta de acciones que no se poseen, la norma exige la previa disponibilidad de los títulos, que pueden haberse tomado en préstamo, o proceder del ejercicio de una opción en una operación de derivados. La Comisión Nacional del Mercado de Valores empezó por imponer la obligación de informar de las posiciones cortas sobre una veintena de sociedades financieras (bancos y aseguradoras). Siguiendo las pautas de la autoridad europea reguladora de los mercados, la Esma, el supervisor español extendió este requerimiento, a partir de junio del 2010, a todos los títulos de renta variable, tanto si se trata de acciones como de cuotas participativas, admitidas a cotización en los mercados secundarios españoles. Desde el verano pasado se tienen que comunicar al supervisor las posiciones cortas iguales o superiores al 0,2% del capital social del emisor.

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