El Supremo declara nulas las cláusulas suelo que no sean «transparentes»
El tribunal, sin embargo, impide la devolución de las cantidades abonadas .
El Tribunal Supremo dio ayer una de cal y otra de arena respecto al polémico asunto de las cláusulas suelo (un tipo de interés mínimo), que afecta a 3,9 millones de contratos hipotecarios en España. El Pleno de su Sala de lo Civil acordó por unanimidad declarar «nulas» ese tipo de exigencias, siempre y cuando se hayan suscrito «con falta de transparencia». Es decir, que la validez o no de las mismas dependerá de que se estime que el cliente ha sido informado de forma correcta.
Pero, ¿cuándo se entendería que una cláusula de ese tipo es «transparente»? Pues eso es lo que habrá de aclarar el alto tribunal cuando redacte su sentencia —probablemente en un plazo de dos semanas—, puesto que ayer se limitó a anunciar el sentido de su fallo, por el que estima de forma parcial un recurso de casación. Este fue presentado por la asociación de usuarios bancarios Ausbanc –al que se adhirió después la Fiscalía— contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, revocando el primer fallo de un juzgado hispalense en septiembre del 2010 sobre la ‘letra pequeña’ de varias decenas de hipotecas de BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar —las tres entidades demandadas aquí—, concluyó que fijar un interés mínimo a un crédito hipotecario es legal.
Lo que sí anticipan los 11 magistrados de su Sala de lo Civil, que con este fallo sientan jurisprudencia —extensible al resto de los tribunales españoles, a fin de que dejen de producirse resoluciones contradictorias sobre este tema— sobre las cláusulas suelo, es que no hay lugar a la devolución de las cantidades ya satisfechas, ni en este caso ni por extensión —se entiende— en el resto de pleitos ya abiertos o que se puedan plantear en el futuro. Lo único que se podrá es pedir que la entidad financiera correspondiente cese en la aplicación de dichas exigencias. De esta forma, la banca ha respirado con cierto alivio, pues ha venido cobrando desde hace años entre 3.500 y 7.000 millones de euros anuales aplicando ese tipo de condiciones leoninas según se fuera moviendo el euríbor.
La propia Asociación Española de Banca (AEB) insistió en este aspecto en una nota pública, donde también resalta que el Supremo no anula las cláusulas suelo con carácter general. Apunta, no obstante, que para poder «formarse una opinión definitiva acerca de su alcance y efectos» deberá esperar a que la sentencia se notificada. Sí señala, en cualquier caso, que —en su opinión— la transparencia en los préstamos hipotecarios «está garantizada por la doble intervención de un fedatario público (notario y registrador de la propiedad)».