Despejan el camino para que Sáenz siga de número dos del Santander
El Gobierno aprueba cambios en los criterios exigidos para ser banquero.

Alfredo Sáenz en una imagen de archivo.
Se despeja el camino para la continuidad de Alfredo Sáenz como primer ejecutivo del Banco Santander. Aunque el Banco de España sigue teniendo la última palabra, se ve liberado de los condicionamientos de la más estricta legislación hasta ahora vigente.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la norma que flexibiliza los requisitos de honorabilidad requeridos para ser banquero. Condenado en sentencia firme, y posteriormente indultado por el Gobierno de Zapatero, Sáenz vio como el Tribunal Supremo acotó el alcance de este perdón, al excluir sus consecuencias administrativas, por lo que mantuvo la inhabilitación para el ejercicio de las funciones de dirección de la entidad financiera. El Banco de España inició el procedimiento para aplicar la sentencia y recabó alegaciones de las partes. En su camino se ha cruzado el cambio de legislación y ahora tiene más fácil un pronunciamiento favorable. El Gobierno se defiende, con el argumento de que no legisla «con la vista puesta en un caso concreto». Asegura que nada puede considerarse prejuzgado, al tiempo que recuerda que se ha limitado a asumir las pautas de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). De acuerdo con esta norma, directivos y administradores de las entidades financieras pueden seguir en el puesto incluso si han sido condenados por sentencia firme, siempre que cumplan unos requerimientos.
Conductas
Considera que concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando «una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad». Para la evaluación se considerarán «la trayectoria del consejero, directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones y los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades». Y, más concretamente, se tomará en cuenta, cuando la condena es por delitos dolosos, si las sanciones o los hechos que motivaron la condena «se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada»
El Tribunal Supremo condenó a Alfredo Sáenz en 2011 a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por los delitos de acusación y denuncias falsas contra unos deudores de Banesto-