La Audiencia Nacional no indemnizará por las acciones preferentes de Bankia
Sólo habrá reparación económica para quienes compraron antes de su salida a bolsa.
Jaque… y casi mate. Las decenas de miles de perjudicados por las participaciones preferentes de Bankia o de sus cajas participadas (Caja Madrid, Bancaja, Caja Canarias, Caja de Ávila, Caja de Segovia, Caja de La Rioja y Caixa Laietana) que no pudieron, o quisieron, acudir a un arbitraje para recuperar sus ahorros y tenían la esperanza de obtener una compensación por la vía judicial acaban de recibir un jarro de agua fría.
La Audiencia Nacional les ha dejado bien claro que a través de los procedimientos penales abiertos en este órgano, como piezas separadas del llamado caso Bankia, no podrían recibir ni un euro. Al menos, aquellos que no acrediten haber sufrido un perjuicio directo por la «planificación, ideación y comercialización generalizada» —que no a título individual— de esas preferentes.
La respuesta
Es decir, que según el juez instructor del caso, Fernando Andreu, y la Sala de lo Penal de la Audiencia, sólo quienes compraron acciones de Bankia antes de su salida a Bolsa el 20 de julio de 2011 serían perjudicados. ¿Y por qué ellos sí y un preferentista no? Porque como socios del banco, cualquier ocultación previa de información relevante —por ejemplo, posibles irregularidades preconcebidas en esas participaciones «de riesgo» (como las definió el propio regulador)— que, a su vez, podría devenir en un perjuicio patrimonial para la entidad —como consecuencia de hacer frente a reclamaciones masivas—, supondría un engaño.
La Fiscalía Anticorrupción destaca al respecto que la venta de títulos antes de esa fecha «vino precedida de una amplia campaña publicitaria» (que obviaba cualquier problema, como el de las preferentes), así como de «una intensa actividad de captación de clientes y de ‘recomendación’ de los valores en las oficinas de las cajas de Bankia».
Unas ‘recomendaciones’, como entrecomillan los fiscales por sus sospechas de presiones y otro tipo de actuaciones, que «no suceden con posterioridad» o, cuanto menos, no en la misma medida pues el movimiento de acciones ya se dio en el mercado secundario y fueron los propios inversores los interesados. La Audiencia Nacional lo delimita de forma tajante: «no puede predicarse una responsabilidad de la entidad querellada (Bankia) que se prolongue sin solución de continuidad».