El Gobierno prevé que merme más de 130.000 millones la deuda empresarial
Con la nueva ley, los bancos que conviertan deuda en capital liberarán provisiones .

La vicepresidenta del Gobierno, Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros .
La deuda de las empresas alcanza el 130% del Producto Interior Bruto, lo que supone alrededor de 1,3 billones de euros. Este altísimo endeudamiento está poniendo en peligro la viabilidad de muchas empresas, que no pueden hacer frente al pago de su deuda, además de lastrar la recuperación de la economía y ser un elemento de alto riesgo en los balances bancarios.
Ante esta situación, el Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto ley de Medidas Urgentes en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial que establece fórmulas de refinanciación y recapitalización que, por un lado, incentiven que la banca convierta deuda en capital, y por otro, que se lleguen a acuerdos de quitas y aplazamientos que no puedan impedir u obstaculizar acreedores disidentes. Con todo ello, el Gobierno prevé que la deuda empresarial se reduzca al menos en un 10%, lo que supone 130.000 millones de euros, aunque fuentes del Ministerio de Economía se mostraron esperanzados en que «sea superior»
Más facilidades
Reducir el endeudamiento empresarial y eliminar préstamos morosos en el balance de los bancos impulsaría el ritmo de recuperación al facilitar que se concedieran nuevos créditos. Las crisis financieras duran entre cinco y siete años y la lentitud en la recuperación se debe a la baja capacidad de crédito y al desapalancamiento, lo que provoca reducción de los niveles de gasto y un círculo vicioso de baja tasa de actividad.
Evitar el bloqueo de disidentes El real decreto ley —que tendrá que ser convalidado por el Congreso— establece mayorías de los acreedores de deuda financiera que permitirán extender los acuerdos al resto y evitar minorías de bloqueo como ocurre ahora. Con una mayoría del 60% de los acreedores se podrá aplazar el pago hasta cinco años y convertir los créditos en préstamos participativos por ese periodo. Hasta ahora se exigía un acuerdo del 55% pero no se podía imponer al resto. Además, si es refrendado por el 75% de los acreedores se podrán imponer quitas, aplazamientos de entre cinco y diez años, y la conversión de deuda en capital o en créditos participativos. Para los créditos con garantía real (hipotecas, etc) se exigirán mayorías del 65% y del 80% para extender los efectos del acuerdo a todos los acreedores en la parte del crédito que exceda el valor de la garantía o hasta el valor de la garantía.