Diario de León

Hacienda perderá miles de millones de las actas de inspección a multinacionales

El Supremo dice que no es fraude si la operación de origen es de un ejercicio prescrito.

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AMPARO ESTRADA | MADRID
León

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Hacienda puede perder miles de millones de euros en reclamaciones a multinacionales a las que les exige la devolución de la deducción de gastos financieros por operaciones que considera en fraude de ley. En un momento en que la elusión fiscal de las multinacionales está bajo la lupa al conocerse los acuerdos alcanzados por Luxemburgo con 340 grandes empresas para permitirles pagar sólo el 2% en impuestos, la Agencia Tributaria ve en riesgo la posibilidad de frenar una de las prácticas de ingeniería fiscal que ha sido más habitual en nuestro país. Se trata de la concesión de un préstamo entre la matriz extranjera y la filial española o entre empresas del mismo grupo domiciliadas en distintos países para deducirse en el Impuesto de Sociedades los intereses de esos préstamos intragrupos. Se diseñaban estructuras donde se traían beneficios a la sociedad española, a la vez que se la endeudaba para reducir la factura fiscal. Esos préstamos tienen plazos muy largos (alrededor de 30 años), con lo que operaciones de hace años siguen teniendo efectos en las arcas públicas durante décadas.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ha levantado actas para negar la deducibilidad de esos intereses por considerar que la operación de apalancamiento no obedecía a una razón económica, sino sólo a razones fiscales y que, por tanto, incurría en fraude de ley. Sin embargo, sus tesis han sido rechazadas por la Audiencia Nacional y, recientemente, por el Tribunal Supremo. La clave de la sentencia es si la administración tributaria puede comprobar el ejercicio prescrito en el que las bases negativas se generaron y proceder a su rectificación y con qué alcance. La conclusión del fallo del Alto Tribunal es que no se pueden investigar hechos anteriores prescritos aunque tengan consecuencias en años no prescritos. Si se consolida esa doctrina jurisprudencial, Hacienda quedará con las manos atadas. Hasta ahora, el Supremo no ha sentado una jurisprudencia clara y así lo hace constar el Tribunal Económico Administrativo Central en uno de sus pronunciamientos dictados el pasado mes de septiembre. Por eso, como no hay doctrina consolidada, el TEAC establece que sí se pueden comprobar hechos sucedidos en años ya prescritos. La administración tributaria sostiene que no puede levantar actas de liquidación por años ya prescritos, pero sí puede revisar lo ocurrido cuatro o más años antes si tiene efectos ahora para determinar si las deducciones actuales son correctas.

Precedentes

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de este año se refiere a la inspección realizada a Hewlett-Packard Holding Iberia por el Impuesto sobre de Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004. La inspección concluyó con un acta de disconformidad en el que Hacienda reclamó 6,7 millones de euros a la empresa en concepto de cuota e intereses de demora al considerar no deducibles los gastos financieros de un préstamo contraído por dicha sociedad en 1998 por entender que el préstamo se hizo en fraude de ley.

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