Diario de León

El Tribunal Supremo desautoriza uno de cada dos despidos colectivos recurridos

La mayoría de las anulaciones se deben a vicios durante el periodo de consultas.

La policía reprime a un grupo de trabajadores.

La policía reprime a un grupo de trabajadores.

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amparo estrada | madrid
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La polémica reforma laboral de 2012 introdujo numerosas novedades en el despido colectivo, entre otras eliminó la autorización administrativa para proceder al mismo, aunque sí estableció un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, a los que debería entregárseles toda la documentación pertinente, amén de la obligación de negociar de buena fe .

La ley otorgaba a la empresa la capacidad de decidir unilateralmente los despidos colectivos si había razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La mayoría de ellos acabaron siendo recurridos ante la justicia y muchas de esas decisiones judiciales fueron llevadas luego ante el Tribunal Supremo.

Los empresarios han criticado desde el principio la «severidad» de los jueces al juzgar los despidos colectivos y que se anularan por lo que califican de «cuestiones formales». De hecho, la mitad de los despidos colectivos son declarados -o, en su caso, confirmados- nulos por el Supremo cuando llegan a su mesa.

La primera sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal sobre despido colectivo en el que se aplica la reforma de 2012 se dictó en marzo de 2013. Desde esa fecha y hasta finales de 2014 ha dictado un total de 79 fallos en recursos de casación sobre ese tipo de procedimientos, que afectaron a su vez a un total de 11.900 trabajadores.

De esas 79 resoluciones, en 31 casos los despidos se declararon procedentes, otros 9 se consideraron improcedentes y 39 más nulos. Esto supone un porcentaje de desautorizaciones del 49,3% para los casos que llegan al Supremo, según explicó uno de los magistrados eméritos de esa sala, Aurelio Desdentado. En una jornada sobre ‘Aspectos Clave del Despido Colectivo y Ultraactividad’, organizada por el despacho CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dicho catedrático de Derecho expuso varias posibles causas de este elevado porcentaje de nulidades.

La primera razón, según él, es que el legislador mantuviera la posibilidad de nulidad en los despidos colectivos, aunque lo haría con restricciones. La segunda sería el propio descuido empresarial, al no cuidar lo suficiente el cumplimiento de los aspectos procedimentales como, por ejemplo, el periodo de consulta con los sindicatos, algo que ya se ha corregido en gran parte. Como tercera posible causa estaría el excesivo rigor de bastantes sentencias al enjuiciar los defectos formales de los despidos colectivos.

Para Desdentado, la reforma de los despidos colectivos «está fracasando» en los tribunales y lo que ha traído, en realidad, es un «espectacular encarecimiento» de los mismos. El motivo, explica, es que a la indemnización de 20 días se suma ahora el coste del plan de recolocación y de las medidas sociales complementarias que debe poner en marcha la empresa, así como el abono al Tesoro de la parte correspondiente al seguro de paro de los prejubilados en las empresas con beneficios.

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