Diario de León

El Supremo niega que el descuelgue de un convenio tenga efectos retroactivos

La sentencia señala que los recortes salariales por esta medida sólo pueden aplicarse a futuro aunque se pacten.

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D. V. | Madrid
León

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El Tribunal Supremo considera que el descuelgue —inaplicación— de un convenio colectivo en vigor no puede tener carácter retroactivo. En una sentencia conocida ayer y que supone un nuevo revés a la reforma laboral los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda». Es decir, que la no aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede retrotraer a pesar de que se pacte con los trabajadores para llevarlo a cabo de esa manera. Con esta resolución los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios -prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo- pese a la limitación de un año que fijaba la normativa.

Causas económicas

Y es que la legislación aprobada por el Gobierno permite a las empresas aplicar un descuelgue de convenio de manera unilateral si se alegan causas económicas pero también por razones de carácter organizativo o productivo. La empresa Ariete Seguridad S.A acordó con la mayoría de los trabajadores un descuelgue el 28 de noviembre de 2013 que suponía incumplir las tablas salariales del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014. Esta medida fue impugnada por UGT y CC OO que solicitaron la nulidad del acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio parcialmente la razón al limitar los efectos económicos del descuelgue a la fecha posterior a la firma del mismo por considerar que la aplicación retroactiva de la reducción salarial era contraria al artículo 9.3 de la Constitución. La empresa recurrió ante el Supremo la sentencia y alegó que la legislación ampara que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior. Sin embargo, el fallo del Supremo desestima «íntegramente» el recurso.

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