Europa anula las limitaciones a las demandas por cláusulas suelo
La UE tacha de «ineficaz» la norma que paraliza una acción individual ante otra colectiva.
José Antonio Bravo | Madrid
La justicia europea sigue dando pasos en un camino que parece llevar a un refuerzo importante en los derechos de los usuarios de servicios financieros en España. Primero fueron los desahucios de viviendas con hipotecas pendientes, a los que puso límites claros; después la consideración de posibles cláusulas abusivas en los préstamos, donde concedió mayor margen de actuación a los jueces tras reprochar al Gobierno que hubiera restringido en demasía sus revisiones; y finalmente ha actuado sobre las cláusulas suelo, cuya activación ha sido masiva los últimos años mientras el euribor (el principal índice hipotecario) iba cayendo hasta mínimos históricos —cerró marzo en negativo (-0,012%) por segundo mes—.
Más de dos millones y medio de residentes en España con hipotecas vivas que tienen cláusula suelo tienen señalado en rojo, a este respecto, la fecha del próximo 26 de abril. Para ese día se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) se pronuncie sobre un punto clave: la retroactividad a la hora de recuperar las cantidades cobradas de más por su entidad financiera si se declara antes la nulidad de dicha condición en su contrato crediticio.
Antes de ello, no obstante, la también conocida como Corte de Luxemburgo ha dictaminado sobre otro punto que preocupaba a los consumidores, y lo ha hecho a su favor. Hasta ahora, y merced a las modificaciones realizadas por el Gobierno en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los jueces debían suspender las demandas individuales por cláusulas suelo que les llegaran si ya existía una acción colectiva similar contra la misma entidad financiera.
Prioridades
Con ello, y en aras a una pretendida economía de medios y también unificación de criterios, se daba prioridad a las iniciativas jurídicas de organizaciones de consumidores como Adicae y Ausbanc, entre otras, antes que al derecho individual de un afectado. Eso es lo que los juristas comunitarios declaran ahora ilegal por chocar con la legislación comunitaria, que no prevé tal privilegio. En su resolución, conocida este jueves, el TJUE va incluso más allá de la aparente vulneración de derechos individuales. A su juicio, carece de toda lógica obligar a un juez a suspender de forma automática la demanda de un particular sin valorar antes «si realmente es pertinente» para «garantizar la protección» del mismo como un consumidor más.