Diario de León

El Supremo anula los cargos «abusivos» por el retraso en el pago de hipotecas

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J. M. Camarero | Madrid

La penalización que las entidades financieras cobran a sus clientes por el retraso en los pagos de sus préstamos ha encontrado un límite judicial: el interés de demora en cualquier tipo de contrato de financiación no puede superar en más de dos puntos porcentuales al tipo que se le cobra a ese ciudadano por el crédito en cuestión. Así lo determinaba una sentencia que el Tribunal Supremo dictó hace un año para los créditos personales, y que ahora acaba de hacer extensiva a los hipotecarios.

De esta forma, ningún préstamo podrá incluir cláusulas que superen ese 2% sobre el interés que se paga en la hipoteca o el crédito personal, porque si la entidad lo hace, será considerada como una condición «abusiva», tal y como indica el alto tribunal en la sentencia publicada ayer. El criterio llega a raíz del caso de un ciudadano de Fuenlabrada.

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