Instan a adaptar el impuesto de plusvalía según la sentencia del TC
El Tribunal Superior de Madrid anula su aplicación en una venta por «seguridad jurídica».
j. a. bravo | madrid
La justicia no quiere enmendar la plana al Gobierno sobre la elaboración del nuevo impuesto de plusvalía, a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que invalidan su aplicación cuando existen pérdidas en la venta del inmueble, pero tampoco parece dispuesta a que se dilate ‘sine die’ dicha reforma. Por eso, varios juzgados de lo contencioso-administrativo han venido anulando en las últimas semanas liquidaciones de dicho tributo al considerar que ni los ayuntamientos, ni tampoco los jueces, tienen potestad para ello.
La novedad, conocida ayer, es que por vez primera un Tribunal Superior de Justicia, en este caso el de Madrid (TSJM), ha adoptado la misma actitud, lo que aboca a que este conflicto con la Administración acabe en el Tribunal Supremo. Será él que decida, aunque puede tardar más de un año, cuál sería «la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto».
Antes, no obstante, se espera que el Ministerio de Hacienda haya modificado la legislación sobre plusvalías para establecer un nuevo «método objetivo de cuantificación del incremento de valor», como demandaba el TC. Para ello debería fijar otros coeficientes que resulten claros del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.
En todo este tiempo los ayuntamientos han seguido aplicando la plusvalía, pero en aquellos casos donde el contribuyente (particular o empresa) alegaba que no existía incremento de valor en el inmueble algunos jueces anulaban la liquidación. El Tribunal Superior de Madrid ha respaldado ahora ese criterio, por considerar que no cabe una «interpretación salvadora» del fallo del TC.
«Sólo corresponde al legislador determinarlos» de nuevo, advierte el TSJM, realizando «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto». Y por «el principio de seguridad jurídica», sin olvidar «la reserva de ley que rige la materia tributaria» -apunta- no se puede «dejar al libre arbitrio del aplicador (los entes locales en la gestión, o los órganos judiciales en la revisión)» del mismo determinar cuándo pagarlo («los supuestos en los que nacería») ni cómo «llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento» de valor.