Diario de León

La ley que multará a los morosos llegará al Senado en febrero

La proposición legislativa establece multas que podrían alcanzar los cien mil euros.

Una imagen ya asociada a los morosos, la del cobrador del frac. RAMIRO

Una imagen ya asociada a los morosos, la del cobrador del frac. RAMIRO

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j. a. bravo | madrid

Se cumplen ahora 14 años desde la aprobación de la primera ley que establecía medidas específicas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, pero su cumplimiento sigue siendo muy relativo por la falta de un régimen sancionador efectivo. Los proveedores lo reclaman hace tiempo y, tras el retraso añadido por la incertidumbre política -desde mayo de 2017 hay registrada una proposición de ley de Ciudadanos para reforzar esa batalla-, parece que puede ver la luz al final de este primer trimestre. Avanzar plazos con la mochila de incumplimientos que arrastra este refuerzo normativo se antoja complicado, apuntan desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM). No obstante, y dado que ya parece existir cierto consenso respecto a las enmiendas presentadas, el texto podría ser aprobado por el Congreso en febrero y remitido acto seguido al Senado.

Proposición de Cs

La base será la proposición de Ciudadanos, complementada por otra del Partido Demócrata de Cataluña (PDeCAT) y con añadidos de varios grupos parlamentarios. El espíritu de la nueva norma, la enésima que viene a tratar la morosidad comercial y que los proveedores esperan sea la definitiva, es que se cumpla el plazo legal de 60 días como máximo para el pago de facturas, y la mitad si se trata de productos perecederos. Los retrasos de hasta tres o cuatro meses deberían pasar a ser historia.

Para ello, y visto que las denuncias ante los tribunales por incumplimientos de la ley no han servido de mucho -además de que tampoco se han producido tantas como podría esperarse por la presión de las grandes compañías, se quejan desde la PMcM-, se recurre ahora a obligar a los morosos a rascarse el bolsillo. Y, lo que no es menos importante, que sean las administraciones públicas las que les obliguen a través de un nuevo catálogo de sanciones, so pena de quedarse fuera de cualquiera de sus concursos y convocatorias. Habrá diferentes multas graduadas según tres categorías de incumplimientos. Para los leves el castigo económico iría desde solo 60 euros hasta 3.000; en el caso de las graves se podría llegar hasta los 100.000 euros y, para las muy graves, el máximo sería un millón, 100.000 euros más de lo que venían contemplando los grupos hasta el momento. Pero, ¿de qué tipos de conductas estamos hablando? Pues para las faltas leves tendríamos, por ejemplo, los pactos que excluyan los períodos de vacaciones a la hora de computar el retraso en los pagos de facturas. En las graves se penaliza, entre otras cosas, la superación del máximo legal de abono en 20 días, la inclusión de cláusulas que condicionen el inicio de contabilización del plazo para pagar, los acuerdos sobre posibles represalias si hay demora -para evitar un castigo inferior al que marque la ley-, la renuncia al derecho de indemnización, la falta de constancia documental de la fecha de entrega de las mercancías y la reincidencia.

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