Diario de León

Los trabajadores podrán conocer el sueldo medio en sus empresas

El Gobierno no permitirá una brecha salarial superior al 25%, según un real decreto a aprobar.

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lucía palacios | madrid

Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, estarán obligadas a llevar un registro con el salario medio de sus empleados desagregado por sexo y si hay una brecha superior al 25% se considerará discriminación salarial. Así consta en el borrador del Real Decreto-Ley de medidas urgentes que el Gobierno aprobará previsiblemente este próximo viernes, en su último Consejo de Ministros antes de que se disuelvan las Cortes -tal y como el propio presidente anunció este pasado fin de semana-, y con el que pretende «garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación».

El Ejecutivo admite que la ley «pionera» en el desarrollo de los derechos de igualdad de género aprobada en 2007 ha obtenido unos resultados «discretos, cuando no insignificantes» y en la actualidad persiste una desigualdad en las condiciones laborales de hombres y mujeres «insoportable e injustificable» que «exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado, puesto que la mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está viendo afectados sus derechos fundamentales». Así es como justifica aprobar esta serie de medidas a través de un Real Decreto Ley, solo contemplado en casos de urgente necesidad, y puntualiza que «un mayor retraso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevaría un daño de difícil reparación que no puede ser asumido por una sociedad moderna como la española».

Sin embargo, el Gobierno en esta nueva ley fija en un 25% el máximo de brecha salarial permitido, superior al 23% de media existente e la actualidad, según los últimos datos publicados en un informe de UGT. Y es que en este borrador se considera que habrá discriminación salarial por razón de sexo cuando en una empresa con al menos 25 trabajadores el promedio de las retribuciones a los empleados de un sexo sea superior en un 25% o más a los del otro sexo, teniendo en cuenta el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, salvo que el empresario demuestre con pruebas que hay «motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores» para que haya este gap. Hasta ahora la brecha salarial no era posible cuantificar en la mayor parte de empresas españolas (con un tejido formado mayoritariamente por micropymes), pero en el momento en que esta Ley entre en vigor sí, puesto que en ella consta que «el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». Y a este registro salarial tendrá derecho a acceder cualquier trabajador, según figura en el texto del borrador al que ha accedido este periódico.

A su vez, el Gobierno amplía a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de tener un plan de igualdad, algo que hasta ahora solo se exigía a las compañías de más de 250 empleados. De esta forma, casi 2,3 millones de trabajadores adicionales se verán beneficiados con un plan de igualdad, según los datos extraídos del Ministerio de Economía. Si a esto se le suma los 5,1 millones de personas ocupadas en grandes empresas, serán casi 8 millones de trabajadores.

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