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El Supremo permite a los hosteleros reducir impuestos por los cierres del covid

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El Tribunal Supremo publicó este martes una sentencia en la que declara que los propietarios de los restaurantes que tuvieron que cerrar sus puertas por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del coronavirus pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Esta tasa que exigen los ayuntamientos se verá reducida proporcionalmente al tiempo en que sufrieron esa paralización total del negocio, según la sentencia referida a todas las empresas de hostelería y restauración. El texto indica que el cierre total fue ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, pero que no determina por sí mismo la inexistencia de actividad. Por ello, el Alto Tribunal considera que hay que aplicar el régimen de paralización de industrias, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo en que la empresa hubiera dejado de funcionar.

Además, la sentencia indica que los empresarios no deberán probar la paralización o cierre de su negocio en concreto, ni tampoco poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley que las impone como consecuencia de la crisis sanitaria. Desde la Agencia Tributaria recuerdan que serán los ayuntamientos los que realicen estas gestiones.

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