Diario de León

El martes entra en vigor la nueva ley

Más opción para jubilarse y seguir trabajando

Los autónomos en retiro activo no se beneficiarán de incentivos ni de subida de pensión

Elma Saiz es la ministra de la Seguridad Social.

Elma Saiz es la ministra de la Seguridad Social.EFE

Publicado por
Agencias
Madrid

Creado:

Actualizado:

Jubilarse más tarde y seguir al mismo tiempo trabajando. Este es el reto que tiene entre manos el Gobierno, que quiere cambiar los hábitos de retiro que protagonizan los españoles para europeizarnos también en esto. Es decir, que no pasemos de forma abrupta del empleo a la jubilación, sino que se vaya haciendo escalonadamente, de forma más progresiva y flexible, como sucede ya en muchos países del entorno. Y para ello ya ha dado los primeros pasos junto a los sindicatos y la patronal. Así, este martes 1 de abril entra en vigor una nueva regulación de la jubilación parcial y activa que, para fomentar esa salida más gradual y reducir las salidas abruptas del mercado de trabajo, busca incrementar las facilidades a aquellos que quieren compaginar su trabajo con el cobro de una pensión. Además, se da una vuelta de tuerca a la jubilación demorada que tan buenos resultados está logrando estos tres últimos años y que se ha duplicado con los nuevos incentivos diseñados.

Un 5% más cada año

Lo que hace la nueva ley —aprobada a finales de diciembre y avalada recientemente por el Congreso— es ofrecer más oportunidades a aquellos trabajadores que se encuentran próximos a la edad de jubilación, a aquellos autónomos que quieren seguir al frente de sus negocios, para que puedan seguir trabajando con fórmulas nuevas que no existían o que tenían una configuración mucho más limitada. Y lo que pretende también el Ejecutivo —no cabe duda— es reducir gastos y aumentar ingresos en el sistema de pensiones, que sigue en números rojos pese a las reformas efectuadas para garantizar su sostenibilidad.

Desde este 1 de abril se abre la posibilidad a todos los trabajadores, sean o no autónomos y tengan o no empleados a su cargo, de acceder a la jubilación activa y compatibilizar su empleo o negocio con el 100% de su pensión, un privilegio que hasta ahora solo estaba al alcance de los emprendedores con, al menos, un empleado en plantilla. Aquellos que no sean autónomos ni tengan empleados a su cargo podían acceder a esta modalidad de retiro con el 50% de la pensión. No hay límite de dedicación ni de ingresos y el único condicionante es abonar una cotización reducida de solidaridad. Con la nueva ley, los grandes —y prácticamente únicos— perjudicados son los autónomos con trabajadores, puesto que en la actualidad si demoran un año su jubilación pueden acceder al 100% de su pensión y, desde abril, cobrarán el 75%. En resumen, los autónomos con empleadores acogidos a una jubilación activa tendrán que esperar hasta los 70 años como mínimo para cobrar el 100%, que se alarga a 72 años para los que tengan menos años de cotización. Además, ya no será suficiente tener al menos un empleado a su cargo.

Reducir la jornada y cobrar parte de la pensión será ya posible desde los 62

El Gobierno también modifica sustancialmente la otra forma de compaginar trabajo y pensión, la jubilación parcial, para hacerla también más atractiva y ventajosa. Así, a partir de este martes 1 de abril los trabajadores que quieran reducir su jornada y cobrar parte de su pensión pueden hacerlo un año antes que ahora, siempre y cuando se dé de alta el correspondiente contrato de relevo. La nueva ley permitirá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria que corresponda en función de la carrera de cotización —cuatro en el sector manufacturero-, con condiciones mejoradas para el contrato de relevo, una medida que busca rejuvenecer las plantillas y paliar la baja productividad de España. De esta forma, se permitirá acceder a partir de los 62 años si se tienen 33 cotizados. Eso sí, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, durante el primer año, la reducción de jornada disminuye y deberá oscilar entre un mínimo del 20% y un máximo del 30% (frente a la horquilla actual de entre el 25% y el 50%). Después se podrá elevar incluso hasta el 75 por ciento. RelevistasAdemás, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, que tendrá que tener un contrato indefinido y a tiempo completo y deberá mantenerse durante al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial (obligación que ahora no existe). Asimismo, los trabajadores fijos discontinuos que haya en la empresa podrán formar parte del proceso de relevo. A su vez, los trabajadores de la industria manufacturera podrán mantener sus actuales ventajas de jubilarse de forma parcial a partir de los 61 años hasta finales de 2029, aunque con algunos ajustes para mejorar las condiciones del relevista, que también podrá ser un trabajador fijo discontinuo. En este sentido, se eleva el porcentaje mínimo de empleados con contrato indefinido en la plantilla para firmar un acuerdo de este tipo y pasa del 70% al 75% del total. Se aplicará también el mismo régimen de acumulación de jornada: entre un 25% y un 67%, que puede elevarse hasta el 80% si el contrato relevo es indefinido y a tiempo completo. Por otra parte, la cotización del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los próximos años y será un 40% en 2025, un 50% en 2026, un 60% en 2027, un 70% en 2028 y un 80% en 2029. Bonus por baja siniestralidad La reforma aprobada en diciembre también mejora los incentivos por retrasar la salida del mercado laboral, de forma que desde abril, cuando se haya sobrepasado dos años la edad ordinaria de jubilación legal y se siga en activo, se incrementará la futura pensión un 2% cada semestre (o la cantidad a tanto alzado equivalente), sin necesidad de esperar a completar un año entero. Asimismo, se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. Se les multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización. Por último, entran de nuevo en vigor el incentivo (bonus) consistente en una reducción en las cotizaciones por contingencia profesional de entre un 4% y un 8% a las empresas que disminuyan su siniestralidad.
tracking