Diario de León

El subsidio para más de 52 años será compatible con la incapacidad permanente total

El Supremo avala compatibilizar ambas ayudas y abre la puerta a reclamaciones

Publicado por
José A. González
Madrid

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Golpe del Tribunal Supremo a la Seguridad Social: cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años es compatible con la incapacidad permanente total. Así lo establece la sentencia 1128/2025, de 26 de noviembre, del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, y que pone fin a la disparidad de criterios que venía aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tras este veredicto, que unifica doctrina, todo trabajador vasco mayor de 52 años que cobre el subsidio por desempleo y una pensión por incapacidad permanente total podrá compaginar ambos pagos, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales del subsidio, especialmente el límite de rentas, señala la sentencia.

El origen del litigio se remonta a 2017, en el caso de un trabajador que desde ese año percibía una pensión de incapacidad permanente total de 353,62 euros y al que posteriormente, en octubre de 2020, se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años. Durante nueve meses, el trabajador recibió ambos pagos, hasta que se suspendió el subsidio por iniciar un periodo de incapacidad temporal en julio de 2021. En febrero del año siguiente solicitó la reanudación "aportando el parte de alta", aclara el texto del Supremo.

Sin embargo, en mayo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó el pago de la prestación al indicar que el trabajador "no reunía el requisito de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral". En ese momento, el SEPE inició un procedimiento para reclamar las cantidades abonadas, al considerar que no se reunían los requisitos necesarios para acceder al subsidio, al haber utilizado esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad. La suma reclamada ascendía a 4.991,43 euros.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años, sino una exigencia vinculada al acceso futuro a la pensión de jubilación. Por ello, concluye que pueden computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.

La sentencia subraya además que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva por desempleo, ya que está orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta su jubilación y, a diferencia de otros subsidios, conlleva la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del SEPE.

El fallo pone fin a años de criterios contradictorios y abre la puerta a revisar reclamaciones de devolución y denegaciones del subsidio basadas en este mismo motivo, aportando seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo.

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