Los trabajadores del 'contact center' tendrán un día libre extra si su descanso cae en festivo
Los sindicatos aseguran que el fallo se puede trasladar a otros sectores donde sucede lo mismo.La libranza deberá hacerse efectiva antes de los 14 días

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores del sector.
Varapalo para el sector del «contact center». La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores del sector que prestan servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado a disfrutar de un día adicional de descanso si su libranza cae en festivo, ya sea nacional, autonómico o local. El fallo de la Audiencia Nacional, sobre el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pone fin a la práctica extendida del sector del «contact center» de absorber los días festivos laborales con el descanso semanal, una práctica muy extendida en el sector cuando un festivo coincide con el sábado.
De esta manera, da la razón a los sindicatos CC OO, UGT, USO y CGT frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) y establece que la compensación de los festivos no disfrutados debe hacerse en un periodo no superior a 14 días. Además, la sentencia tendrá efectos retroactivos desde el período no prescrito, que desde el sindicato CC OO apuntan que será para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año.
La resolución de la Audiencia Nacional se apoya en la línea abierta por el Tribunal Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzado por el fallo del Supremo en el conocido como «caso Zara».
En dicho fallo, el Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados, con finalidades distintas. El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden.
Con esta sentencia, según el sindicato USO, se consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo.
«Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual», asevera la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García.
Por su lado, Comisiones Obreras Servicios ha expuesto que el criterio jurídico defendido por el sindicato puede tener alcance más allá de este sector del «contact center» y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.
Por su lado, desde UGT han asegurado que esta sentencia permitirá que los trabajadores tengan una compensación «real y efectiva» y pone freno a una práctica «injusta y generalizada» que durante años ha supuesto la pérdida encubierta de días festivos para miles de trabajadores y trabajadoras del sector.
Tras la confusión de sentencias anteriores, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras.
El Tribunal Supremo ya estableció en sentencia del 30 de abril de 2025 los criterios sobre el solapamiento del descanso semanal con un festivo, pero sin especificar nada respecto a los sábados.Dicha sentencia del Supremo declaraba que los trabajadores con jornada de lunes a domingo, con el descanso semanal establecido en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando el descaso coincide con un festivo laboral, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por ese día de fiesta.