Rebelión contra la vinculación entre absentismo y bajas laborales
Algunas empresas penalizan la mejora en la prestación por incapacidad según las ausencias

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
Los trabajadores también se hartan del absentismo. Las empresas no son las únicas que están poniendo el grito en el cielo por la ausencia de 1,6 millones de empleados a su puesto de manera diaria, sino que las plantillas también se están rebelando contra el absentismo. Eso sí, lo hacen, concretamente, contra las cláusulas en los convenios colectivos que vinculan la mejora en la prestación por Incapacidad Temporal (IT) con la reducción del absentismo. Un ejemplo es la plantilla del consorcio aeronáutico Airbus, que lleva todo el mes en conflicto laboral, entre otras cosas, por la retirada de la metodología Bradford de su convenio. Este sistema penaliza la mejora de la prestación por incapacidad temporal (IT) que aporta la empresa para un trabajador en baja conforme a su historial de enfermedades, accidentes o sanciones de los empleados. Ello se debe a que Airbus equipara el absentismo a la ausencia de un trabajador de su puesto por estar en baja médica o suspendido de empleo y sueldo.
Por tanto, puede suspender la mejora que añadía el grupo a la retribución de la baja de sus empleados y que llegaba hasta el 100% del salario. Las organizaciones sindicales acudieron ante la Audiencia Nacional para anular esta metodología con éxito. Sin embargo, el fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo por el grupo, que puede devolver la razón a la empresa.
Airbus no es la única empresa que se encuentra en una dinámica similar. Compañías como Día o Fertiberia son otros de los ejemplos en los que existe una vinculación entre mejora en la prestación por incapacidad temporal y niveles de absentismo o control de la baja, aunque de manera más laxa.
En el caso concreto del VI Convenio Colectivo de DIA vigente hasta 2028, la cadena de distribución mejora la prestación que se da en caso de incapacidad temporal hasta el 100% del salario base.
Ausencias injustificadas
Pero el pago de los tres primeros días que no reconoce la Seguridad Social y complementa la empresa en el caso de las bajas por enfermedad común lo vincula a una tasa de absentismo fijada en el convenio del 7% para 2026, del 6,5% para 2027 y del 6% para 2028.
Para determinar dicha tasa se tiene en cuenta la totalidad de la plantilla sujeta al convenio y se computan tanto las ausencias injustificadas como las derivadas de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. Si se supera o iguala el umbral, los trabajadores en baja por enfermedad común sólo verán complementada su prestación para los tres primeros días para una única baja. Por tanto, si tienen un segundo o tercer proceso de baja en el mismo año, perderá el sueldo de los tres primeros días en todos ellos. En el caso de Fertiberia, su convenio colectivo vigente hasta el próximo 2027 recoge la mejora en las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día de baja por enfermedad común hasta alcanzar el 100% del salario real bruto en jornada ordinaria. Sin embargo, el trabajador puede perder esta mejora si no aporta a la empresa los informes y pruebas sobre su enfermedad o bien si el servicio médico de la compañía considera que con los datos que conoce, a su juicio y utilizando como referencia el Manual de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, el trabajador se encuentra capacitado para realizar su trabajo. Cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, lo habitual es no cobrar nada entre el primer y el tercer día, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. Del día 4 al 20 la empresa asume el pago.