Diario de León

Los enfermos de párkinson podrán jubilarse a partir de los 56 años

A partir de escáners como el de la fotografía se lleva a cabo un proyecto que podrá prevenir enfermedades como el alzhéimer o el parkinson.

A partir de escáners como el de la fotografía se lleva a cabo un proyecto que podrá prevenir enfermedades como el alzhéimer o el parkinson.

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Agencias
Madrid

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En España se diagnostican cada año 10.000 nuevos casos de párkinson. De ellos, entre 1.000 y 1.500 corresponden a personas menores de 50 años. Desde este miércoles, quienes no puedan realizar sus tareas laborales diarias pueden acceder a la jubilación anticipada. También podrán hacerlo alrededor de 30.000 personas con espina bífida o con alguna de otras nueve patologías. Todos ellos podrán adelantar su jubilación a los 56 años, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El número total de beneficiarios, según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alcanza las 50.000 personas. La lista de patologías incluye la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5. "Quienes padecen enfermedades graves que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse de esta medida", señaló la ministra Elma Saiz en un comunicado remitido tras el Consejo de Ministros. El procedimiento ha contado con la participación de especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, así como de representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, y el Consejo Nacional de la Discapacidad. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha estudiado las solicitudes y elaborado los informes correspondientes a cada patología. Para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, las personas afectadas deberán estar dadas de alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Además, tendrán que acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y demostrar que durante un mínimo de cinco años han padecido alguna de estas enfermedades con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El adelanto de la edad de jubilación no supondrá una reducción de la cuantía de la pensión. El periodo durante el cual se anticipe el retiro se computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

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