La falta de asesoramiento jurídico no es una excusa válida para retrasar el proceso de desahucio
Los inquilinos morosos pueden ser demandados si no pagan dos meses
La medida pretende reducir la gran cantidad de pisos vacíos que existen en la actualidad
Después de que esta semana entrara en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los propietarios de pisos en alquiler ya pueden demandar a sus inquilinos si éstos llevan dos meses sin pagar, en lugar de tener que esperar hasta los cuatro, como sucedía anterior-mente. Al moroso se le asignará de forma inmediata un abogado de oficio, con lo que no podrá retrasar el procedimiento aduciendo falta de asistencia legal. Tampoco podrá alegar que no recibió la comunicación del juicio, pues no es necesario que se le entregue directamente a él: será suficiente que se le haga llegar a cualquier mayor de 14 años que resida en la vivienda. Además, todo el proceso para expulsar al deudor se agiliza, ya que el desahucio y la reclamación de rentas -aunque sean superiores a 3.000 euros- se realizarán a través de juicio verbal, más rápido que el ordinario. El Gobierno ha dispuesto esta medida para que los poseedores de pisos desocupados, que se han incrementado fuertemente en los últimos años, se animen a alquilarlos. El parque de pisos en renta en España ha caído un 14,6% del 2001 al 2002, situándose en 2,15 millones de viviendas a finales del año pasado. La modificación de la norma que regula el desahucio se puso en marcha junto a la ley de garantía de bienes de consumo, que amplía la garantía mínima de los productos nuevos desde seis meses hasta dos años y la de los de segunda mano, hasta uno. Ahora, los consumidores pueden exigir directamente al vendedor que les repare el artículo, que se lo cambie por otro nuevo o que se lo rebaje de precio si no cumple con las características pactadas, siempre que no sea de segunda mano o que «resulte imposible o desproporcionado». Incluso puede solicitarse la devolución del dinero si ninguna de las medidas anteriores resuelve el problema. Esto es válido para casi cualquier producto que pueda comprarse en una tienda: electrodomésticos, or-denadores, muebles, coches... Están excluidas las viviendas, la electricidad, el agua, el gas, así como cualquier tipo de servicio que no implique el intercambio de un bien. Por otra parte, los vendedores tendrán que tener mucho cuidado a partir de ahora con la promoción de los productos que comercializan. Los folletos, los anuncios publicitarios en radio, prensa y televisión, así como el propio etiquetado del artículo se convierten en documentos que comprometen de forma directa al vendedor. Los compradores podrán esgrimirlos para exigir que se solvente «la falta de conformidad del producto». La instalación está cubierta por la nueva garantía mínima si se pactó con el vendedor. Por otra parte, el plazo legal puede ampliarse en seis meses adicionales a los dos años recogidos por la ley. La Federación de Usuarios en Acción protesta porque el texto no es claro en la defensa de los consumidores. Establece un período de dos años para exigir que lo adquirido cumpla «la descripción realizada por el vendedor».