La nueva normativa impuesta desde Bruselas entrará en vigor antes de finales del próximo año
Las aerolíneas pagarán hasta 600 euros en caso de «overbooking»
La UE aprueba un reglamento que también fija indemnizaciones para los retrasos
Si un pasajero acude a tomar un avión y de repente se encuentra con que le deniegan el embarque, la aerolínea deberá indemnizarlo con entre 250 y 600 euros. En cambio, si su vuelo incurre en «retraso excesivo», tendrá derecho a que le devuelvan el importe íntegro del billete. Estos son solamente dos de los aspectos que figuran en el nuevo reglamento sobre compensaciones y asistencia a pasajeros aéreos, aprobado ayer por la Unión Europea (UE), con el que se pretenden atajar unas prácticas que cada año afectan a 250.000 personas que sobrevuelan el cielo comunitario. El comité de conciliación, que agrupa a la Eurocámara y al Consejo, alcanzó un acuerdo en la noche del lunes que permitió desatascar unas negociaciones que se mantuvieron en la agenda comunitaria durante el último año y medio. La nueva normativa, que entrará en vigor antes de finales del 2004, obliga a las compañías aéreas a compensar económicamente a los pasajeros que se quedan en tierra cuando la empresa vende más plazas de las que dispone el avión, práctica conocida como overbooking , o cuando se cancela un vuelo sin que medien causas de «fuerza mayor» que lo justifiquen. Las indemnizaciones se han fijado teniendo en cuenta la distancia del trayecto, de tal forma que una cancelación injustificada o un caso de overbooking en un viaje de hasta 1.500 kilómetros de distancia -el equivalente medio a un vuelo interior- deberá ser compensado con 250 euros. Si la distancia recorrida es de entre 1.500 y 3.500 kilómetros -lo que sería el caso de un vuelo europeo-, la indemnización se elevará a 400 euros, y alcanzará los 600 euros para los trayectos que superen esta distancia. Para los casos de vuelos con escalas, las compensaciones se calcularán siempre teniendo en cuenta el destino final. El nuevo reglamento comunitario, que se aplicará a todas las aerolíneas que sobrevuelen el cielo europeo, sean o no del viejo continente, también regula los retrasos, que cuando sean considerados «excesivos» darán derecho a la devolución íntegra del importe del billete. Ahora bien, si el retraso o la cancelación de vuelo se debe a causas ajenas,-amenazas, condiciones metereológicas adversas...- la compañía se ahorrará las indemnizaciones.