Esos trabajadores podían no ir domingos y festivos o incluirse en turnos de forma voluntaria
El TS deja a empleados de grandes almacenes no trabajar los domingos
No tenían derecho en algunas ocasiones para evitar que afectara a la apertura de los centros

Una empleada de unos grandes almacenes cambia las etiquetas
La Sala Social del Tribunal Supremo ha restituido el derecho de algunos empleados de grandes almacenes a no trabajar domingos y festivos en virtud de los acuerdos que mantenían con sus respectivas empresas antes de la firma del convenio colectivo del sector para el período 2001-2005. Los magistrados consideran «ilegal» la modificación de ese documento, que eliminó el disfrute de esa facultad para las personas contratadas en ese ámbito comercial hasta el 2000. Una disposición transitoria posterior -que ahora ha quedado anulada- modificó dos de los puntos del artículo 32 del convenio, que hasta entonces preveía que esos empleados podían elegir, «como condición personal más beneficiosa», no trabajar domingos y festivos. No obstante, también permitía hacer turnos en esas fechas, pero siempre de forma voluntaria. El cambio acordado por la patronal dejó sin efecto ese derecho, bajo el argumento de que la elevada cantidad de trabajadores en dicha situación impediría la apertura de centros comerciales en días no laborables. La sentencia del Tribunal Supremo sostiene que aquella decisión de las empresas «altera las condiciones individuales de los contratos de trabajo» de esas personas, al forzarles a trabajar domingos y festivos durante 2002 y 2003. Los jueces afirman que el convenio debería haber tenido en cuenta la posibilidad de cambios laborales en función de las necesidades del negocio, modificación que se tendría que haber realizado a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Sentencia anterior De esta forma, el alto tribunal estima en parte los recursos presentados por la Federación de Asociaciones Sindicales (Fasga) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), que pedían la modificación de un fallo anterior dictado por la Audiencia Nacional. Según los sindicatos, aunque aquella resolución sí anuló algunos puntos del convenio colectivo, lo hizo en sentido contrario a sus reclamaciones, actitud que tachan de «incongruente». La decisión del Pleno de la Sala de lo Social ha contado con el voto particular de tres magistrados, quienes consideraban que el convenio regulaba por vez primera la situación laboral especial de los empleados contratados antes del 2001. Conforme a esta tesis, la patronal habría actuado de forma «válida» al introducir cambios en el texto. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de los complementos retributivos diferenciados, que distinguen entre los trabajadores en cuyos turnos habituales se incluyen los festivos y domingos y los que sólo acuden a su lugar de actividad tres días a la semana, conocidos en el sector como sabaderos . Según los magistrados del Tribunal Supremo, lo establecido en el convenio colectivo de los grandes almacenes españoles con respecto al primero de los grupos de trabajadores no vulnera el pincipio de igualdad retributiva «desde el momento en que se basan en situación de hechos diferentes que justifican objetiva y razona blemente esa diferencia de trato».