España incumple la normativa de la UE al castigar los traslados fiscales

Publicado por
j.a.b. | madrid
León

Creado:

Actualizado:

España penaliza la salida de personas y empresas que deciden trasladar al extranjero su residencia fiscal, actitud proteccionista que la Unión Europea ha combatido en los últimos años y que ha deparado varios procesos judiciales ante los tribunales comunitarios. Francia y Holanda han sufrido duros reveses en este sentido y es probable que el Estado español siga el mismo a medio plazo si no modifica varios puntos de su normativa tributaria que, según los expertos, «pueden restringir» la libertad de movimientos dentro del territorio de los Veinticinco, algo prohibido por los tratados vigentes. Ese riesgo es contemplado desde el propio Ministerio de Economía y Hacienda, que en uno de sus múltiples informes de orden interno alertan sobre la cuestión. En concreto, un reciente estudio del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), dependiente del citado departamento, advierte que si bien en España no existe como tal un «impuesto de salida» -prohibido de forma tajante por le UE- sí hay figuras que «podrían tener efectos restrictivos semejantes» y de «dudosa compatibilidad con el Derecho comunitario», hasta tres en el impuesto de la renta (IRPF) y otras dos en el sociedades. En el caso de las ganancias patrimoniales, la ley del IRPF vigente establece que se tribute por ellas cuando «realmente» se transmita un bien y aflore la plusvalía correspondiente. Sin embargo, cuando el contribuyente va a 'exportar' su residencia fiscal, Hacienda le obliga a incorporar en su última declaración antes de marcharse todas las rentas que posee y aún no hayan sido gravadas. Los técnicos admiten que «parece difícil negar» que se trata de un pago de impuestos anticipado «discriminatorio» y que, por tanto, «puede disuadir o restringir el ejercicio de una libertad fundamental comunitaria» cuando el traslado es a otro país de la Unión o que haya firmado el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Algo similar ocurre con un régimen legal que parece «extender» la residencia tributaria, y que no es otra cosa que una cláusula antiabuso que penaliza la marcha a lo que se conoce como paraíso fiscal al alargar de manera forzosa el pago de impuestos en suelo español.

Cargando contenidos...