La CNE condena a España por no atenerse a sus obligaciones y derogar las condiciones impuestas
La UE desautoriza judicialmente alGobierno por sus apaños enEndesa
El ejecutivo tiene otro procedimiento contra el país por las condiciones del año 2007

Sede social de la eléctrica española Endesa en Madrid
La operación puesta en marcha por el Gobierno español para bloquear la entrada de E.On en Endesa concluyó este jueves con una condena firme del Tribunal Europeo de Justicia, que no tendrá consecuencias inmediatas porque, como declaraba Wulf Bernotat, responsable ejecutivo de la empresa alemana, que es quien podría exigirlas, el fallo «carece de sentido para nosotros. Se trata de historia pasada». La sentencia de la Corte, que no es recurrible por ser quien la ha pronunciado la última instancia judicial de la UE, establece que España no se atuvo a sus obligaciones cuando se negó a derogar las condiciones impuestas en julio de 2006 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a la OPA de E.on sobre Endesa, que fueron parcialmente modificadas por el Gobierno en noviembre de ese mismo año. Esas condiciones fueron establecidas por la CNE en base a las competencias que le atribuyó el Gobierno al regulador español precipitadamente, al tener noticia de la OPA que, como reconoció la cúpula dirigente de Endesa, había sido facilitada por la propia compañía para zafarse de la operación auspiciada por Zapatero sobre la principal eléctrica española, favorable a Gas Natural. La CNE fue directamente facultada por el Gobierno para intervenir en fusiones transfronterizas de estas características, pero la Comisión recurrió esas potestades, lo mismo que el uso hecho de ellas. En realidad, e independientemente del caso puntual, Bruselas estaba defendiendo sus competencias de regulador en fusiones y concentraciones transfronterizas de alcance comunitario, tal y como las define el Reglamento en vigor. El fallo incide en las condiciones de la CNE que el Gobierno se negó a derogar. Está pendiente de resolución, por lo tanto, el otro recurso de la Comisión contra España por las competencias atribuidas a la CNE. Pero el ejecutivo comunitario tiene instruido otro procedimiento de infracción contra España por las condiciones nuevamente establecidas en 2007 por la CNE a la OPA de Enel- Acciona sobre Endesa, que podría terminar también ante la Corte. Conocida la sentencia, la Comisión se declaró satisfecha con ella y extrajo, como primera consecuencia, «la convalidación de nuestra posición en el sentido de que los Estados miembros tienen que respetar las decisiones de la Comisión que reclaman la derogación de protecciones de Estado, declaradas ilegales porque obstaculizan las fusiones de dimensión comunitaria». Si E.On quisiera, podría acudir a los tribunales ordinarios españoles para sustanciar responsabilidades en una OPA fallida de 42.000 millones, pero lo que tendría que hacer es que probar que las medidas impuestas por la CNE y el Gobierno fueron el origen del fracaso de la operación. E.on, como decía Bernotat, no piensa hacerlo, lo que no deja de ser un alivio para el bolsillo de todos los contribuyentes españoles.