Diario de León

LEGISLACIÓN EUROPEA

El Tribunal de la UE cuestiona la tasa autonómica de los carburantes

El abogado general estima que el "céntimo sanitario" es contrario a la directiva europea de impuestos especiales

Publicado por
ELISEO OLIVERAS (BRUSELAS)
León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) cuestiona la legalidad de la tasa autonómica que se aplica a los carburantes, lo que podría agravar los problemas presupuestarios de Catalunya y de España. Ese Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como "céntimo sanitario", ha sido considerado ilegal e incompatible con la directiva europea sobre impuestos especiales por el abogado general de la institución Nils Wahl en su recomendación al tribunal.

La institución debe pronunciarse sobre una pregunta judicial sobre la legalidad de la tasa autonómica planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debido a una denuncia presentada por la empresa de transportes Jordi Besora (TJB) reclamando la devolución de los importes pagados por el céntimo sanitario en Catalunya desde 2005 al 2008.

El abogado general del Tribunal de la UE Nils Wahl que asesora a los jueces en este caso concreto ha optado por una interpretación neoliberal muy restrictiva de la directiva comunitaria, primando el interés privado sobre el interés público general de la sociedad y restringiendo en la práctica la autonomía tributaria de los estados para fijar los impuestos en su territorio.

A pesar de que el impuesto cuestionado tiene como finalidad específica financiar los gastos sanitarios en las comunidades autónomas, el abogado general Wahl sostiene en sus conclusiones que no cumple el requisito establecido en la directiva de finalidad específica no presupuestaria y considera que tiene el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales. Aunque la directiva señala que puede identificarse una finalidad no presupuestaria cuando el impuesto se fija en un nivel que desincentiva o incentiva un determinado comportamiento, el abogado general añade que tampoco hay información que indique que esa tasa autonómica desincentiva el consumo de carburantes. Las conclusiones del abogado general estiman además que no se han destinado a medidas concretas la recaudación de la citada tasa autonómica.

El abogado general Wahl ha añadido que la recaudación de la tasa autonómica sobre los carburantes tampoco respeta los criterios fijados en la directiva sobre impuestos especiales en la determinación de la base imponible, la liquidación y el devengo, porque se aplica al final del proceso en el momento de la venta de los carburantes al consumidor.

Las conclusiones del abogado general no prejuzgan la decisión final del Tribunal de Justicia de la UE, pero en un 80% de los casos suelen seguir sus recomendaciones al emitir la sentencia.

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