Diario de León

El Tribunal de Derechos Humanos considera que el juicio realizado al líder kurdo no fue imparcial

Estrasburgo condena a Turquía por «trato inhumano» a Ocalan

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó ayer a Turquía por el caso del juicio y condena a muerte del líder del Pa

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Colpisa/EP - ESTRASBURGO.

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Ocalan fue detenido por fuerzas especiales turcas en una controvertida operación encubierta en Kenia el 15 de febrero de 1999, donde el líder kurdo había llegado tras un largo periplo por varios países, entre ellos Italia, tras su expulsión de Siria el año anterior. Fue trasladado de inmediato a la isla prisión de Imrali. Las imágenes de esta operación, con un Ocalan encapuchado y semidrogado, suscitaron en su momento una gran polémica. A su llegada a Imrali, Ocalan fue interrogado durante ocho días sin asistencia legal. Fue entonces cuando realizó varias confesiones autoincriminatorias que más tarde fueron utilizadas por la acusación durante el juicio, y que contribuyeron a su condena. El 23 de febrero, el día en el que Ocalan comparecía ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, las autoridades impidieron a 16 abogados reunirse con él. Para empezar, en su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo sí considera que Turquía violó el artículo 5.3 de la Convención de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser transferido de inmediato ante un juez, y el 5.4, sobre la verificación de la legalidad de la detención. «No puede admitirse que haya sido necesario mantener detenido al demandante durante tanto tiempo antes de que un magistrado le tomara declaración», apunta. El 29 de junio de 1999 fue condenado a muerte por «traición» y «separatismo», aunque tras la reforma constitucional -que abolía la pena de muerte en tiempo de paz-, esta pena fue conmutada por la de cadena perpetua en octubre del 2001, en parte en respuesta a las presiones recibidas por Ankara desde la Unión Europea. Desde prisión, Ocalan llamó al fin de la lucha armada y el PKK declaró un alto el fuego unilateral. No fue imparcial El Tribunal considera que «el demandante no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial», lo que constituye una violación del artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos. Por unanimidad, los jueces decidieron además que, contraviniendo este mismo artículo y del 6.3, Ocalan «no se benefició de un juicio equitativo», ya que no dispuso de tiempo y facilidades para preparar su defensa, ni tampoco se respetó su derecho a la asistencia de un abogado de su elección. La Corte de Estrasburgo recuerda que Ocalan fue condenado por el Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, compuesto, entre otros magistrados, por jueces militares. «En las circunstancias excepcionales de este caso, la presencia de un magistrado militar no podía más que suscitar dudas en el espíritu del acusado en cuanto a la independencia e imparcialidad». Asimismo, el Tribunal recuerda en su sentencia que el primer encuentro de Ocalan con sus abogados, muchos días después de su arresto, se limitó a 20 minutos, y se desarrolló además en presencia de un juez y de agentes del orden.

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