Diario de León

Un juez ordena el arresto del ex presidenteEchevarríaporgenocidio

Luis Echevarría gobernó en México de 1970 a 1976

Luis Echevarría gobernó en México de 1970 a 1976

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Un juez mexicano ordenó la detención del ex presidente Luis Echeverría, acusado de genocidio por una matanza de estudiantes ocurrida el 2 de octubre de 1968. La orden de arresto de Echeverría, de 84 años, fue librada por el juez Ricardo Paredes, del Segundo Tribunal Unitario, quien revocó la decisión en primera instancia de un magistrado que había exonerado en julio al ex mandatario por prescripción del delito de genocidio. El juez Paredes consideró fundados los elementos para «hacer probable la responsabilidad» de Echeverría, quien gobernó México de 1970 a 1976 y fue ministro de Gobernación (Interior) durante la matanza de unos 40 de estudiantes, aunque extraoficialmente se habla de que fueron entre 200 a 300 las víctimas. El 30 de junio, el titular del Juzgado 15 Penal de la capital mexicana ordenó el arresto domiciliario del ex mandatario por el delito de genocidio, pero el 8 de julio el mismo juez determinó que el delito había prescrito, por lo que ordenó su libertad. Echeverría había afrontado el proceso penal bajo arresto domiciliario debido a su edad, por lo que se prevé que este nuevo proceso también se desarrolle en las mismas condiciones, debido a que la ley mexicana contempla que los inculpados de avanzada edad deben ser procesados bajo arresto domiciliario. El juez Paredes afirmó que Echeverría era el responsable de la entonces llamada Dirección Federal de Seguridad y del «denominado Batallón Olimpia», uno de los grupos que participaron en los hechos del 2 de octubre de 1968. El juez consideró que el «Batallón Olimpia» y otras fuerzas abrieron fuego «contra los estudiantes y una multitud congregada, perpetrando delitos contra la vida de un número considerable de personas, y con el propósito de destruir totalmente al grupo nacional identificado como 'movimiento estudiantil de 1968'». El magistrado argumentó su decisión en que el delito no ha prescrito debido a que «el conteo original de treinta años para la prescripción debe comenzar a contar el día de los hechos».

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