La sentencia no priva al procesado de su derecho a conducir vehículos
La sentencia recoge que los delitos de homicidio, atentado contra la autoridad y conducción temeraria se cometieron en concurso ideal y no en concurso real, por lo que procede modificar la aplicación natural de las penas que establece el Código Penal.
El mismo concepto se aplica a la hora de delimitar los derechos de los que se le priva en virtud de la sentencia condenatoria. Así, única y exclusivamente se le retira el derecho al sufragio pasivo (el que hace referencia al derecho a presentarse a la elección para cargos públicos) pero no se hace constar prohibición alguna en lo tocante a la conducción de vehículos a motor, por lo que a la conclusión del cumplimiento de la pena, sujeta a modificaciones de acuerdo a la posibilidad de que se presenten beneficios penitenciarios, el autor de los hechos podría volver a conducir un automóvil sin ningún tipo de limitación.
El próximo martes se celebrará una rueda de prensa en León, en el transcurso de la cual la familia del agente fallecido dará a conocer su pesar por el contenido de la sentencia y su malestar y rechazo por las conclusiones a las que se llega en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora. Entiende la afectada que la condena es excesivamente blanda para la trascendencia que tuvieron los hechos cometidos por el procesado y determinará si se adoptan medidas posteriores, una vez que ya se dispone de una resolución inicial.