El Supremo avala las restricciones para el párking del Juzgado
El juez Decano limitó su uso sólo a jueces, secretarios judiciales, fiscales y forenses

Prada, Quiñones, Emilio Fernández y Martín-Granizo.
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia por la que considera que las restricciones impuestas por el juez Decano de León, Juan Carlos Suárez-Quiñones en la utilización del aparcamiento reservado a jueces, secretarios judiciales, fiscales y forenses, se ajustan a derecho y siguen las directrices fijadas por el Consejo General del Poder Judicial, según se determinó en el Pleno del 19 de julio del 2007.
El apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia recoge que el presidente de la Gestora Provincial de la Unión Provincial de León de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) solicitó el 3 de octubre de 2006 al decano de los Juzgados de León que se permitiera a los funcionarios utilizar el aparcamiento situado en la sede de los Juzgados de esa capital, reservado a jueces, fiscales, secretarios y forenses, alegando la falta de espacio del lugar en que estacionaban sus vehículos y la infrautilización del mencionado aparcamiento, en el que habitualmente, decía, estaban libres numerosas plazas.
En la misma fecha, el presidente de la Junta de Personal formuló una solicitud idéntica. Al día siguiente, el 4 de octubre de 2006, el decano dictó sendos acuerdos rechazando esas peticiones. Argumentaba su decisión diciendo que el local interior utilizado como aparcamiento tenía 49 plazas y que se había previsto desde la construcción del edificio que las usaran jueces, fiscales, secretarios y forenses. Añadía que en ese momento había 22 Juzgados, un Servicio Común de Notificaciones y Embargos y que estaban prestando servicios en esa sede 7 médicos forenses y 12 fiscales, que había tres coches oficiales y tres miembros del servicio de conservación, todo lo cual suponía 70 usuarios. Por tanto, concluía, no había espacio suficiente para más. Por otro lado, explicaba que ese espacio era utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, además, tenían allí un local específico para ellos y que numerosos vehículos oficiales ocupaban con frecuencia plazas y pasillos del estacionamiento. En fin, apuntaba que también era el lugar al que llegaban las conducciones de presos y las ambulancias así como los vehículos de carga de materiales y de servicio de limpieza y mantenimiento. A todas estas razones sumaba, por último, las de seguridad que, decía, impiden el uso y el acceso al lugar no previstos.
En su demanda CSI-CSIF subrayó que la situación se había hecho más crítica porque la construcción de nuevas dependencias judiciales «ha supuesto la desaparición de plazas de aparcamiento antes disponibles para los funcionarios. Y, mientras ha sucedido esto, insiste en que el espacio reservado a jueces, fiscales, secretarios y forenses está infrautilizado aunque el número de sus potenciales usuarios sea superior al de plazas, ya que la mitad de ellas están libres a diario».
Así mismo, insiste en que la actuación que ha impugnado constituye una discriminación injustificada a la que no ha dado respuesta el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial pues lo sucedido supone una vulneración del principio de igualdad funcionarial. Y sobre los argumentos de seguridad, reitera lo que ya hizo constar en su recurso de alzada: que el personal asume los riesgos.
El Pleno del Consejo desestimó los recursos de alzada de CSI-CSIF y del presidente de la Junta de Personal porque entendió que la decisión tomada por el decano se encuadraba en susfunciones , se había adoptado en el ejercicio de la discrecionalidad que esos preceptos le confían y porque los funcionarios no tienen reconocido el derecho a disponer de plazas de aparcamiento.