Diario de León

Condenan a un abogado de Madrid a reducir la minuta a un cliente leonés

Considera el Tribunal Supremo que la factura de 29.345 euros que presentó por sus servicios no se ajusta a las tarifas y reduce el cargo a poco más de 9.000 euros

Miguel Ángel Zamora
León

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El Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso presentado por una empresa leonesa de construcción contra la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de León, cuya Sección Segunda consideró legal la minuta de casi 29.000 euros presentada por un abogado de Madrid por los servicios prestados a la empresa. El Alto Tribunal dictamina en un auto que la cifra no se ajusta a las tarifas de los honorarios vigentes y limita el cargo a poco más de 9.000 euros.

El apartado segundo del auto explica que la tasación de costas con inclusión de la minuta del letrado presentaba un importe de 27.548,10 euros, IVA incluido, y derechos del procurador añadidos.

Practicada el 22 de mayo de 2009 la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el letrado citado, por importe de 27.548,10 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del procurador, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 29.345,90 euros.

Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 9 de junio de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada en la cuantía de 18.000 euros, más el I.V.A. correspondiente, cantidad que entendía había de aplicarse no sólo a la parte que insta la tasación de costas, sino también a la parte recurrida, una cooperativa, que si bien inicialmente interesó la tasación de costas, luego, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2009, vino a desistir de la misma. El apartado de Fundamentos Jurídicos del auto subraya que en realidad «no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada».

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