La Audiencia desestima el recurso de un banco condenado por un clip hipotecario
Ratifica la sentencia del juzgado que suprimió el contrato, del que afirma que tiene «carácter aleatorio con tintes especulativos», y censura la falta de información

El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 8, Pablo Arraiza.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación de Bankinter contra la setencia del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de León, que declaró la nulidad del contrato Clip Actualizado Bankinter con un empresario leonés, firmado en octubre del 2007. El afectado denunció vicios en el consentimiento del contrato, ya que en la práctica desconocía los efectos jurídicos y financieros de las condiciones que firmaba.
En el recurso, Bankinter negaba el error en el consentimiento alegando la «ausencia de complejidad de la operación financiera concertada, los términos claros y fácilmente entendibles del contrato» y más al tratarse de un empresario «en cuya actividad es frecuente la contratación de instrumentos financieros».
Polémicos contratos. El contrato es uno de los polémicos de permuta financiera de tipos de interés (denominados clips o swaps, entre otros términos, según las distintas entidades financieras que los comercializaron en todo el país), que han desatado una oleada de denuncias contra varias entidades financieras por parte de los clientes afectados.
La finalidad era «mejorar la financiación de las empresas, sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones, lógicamente al alza, de los tipos de interés variable; garantizando un tipo de interés estable en relación con el volumen global de sus operaciones de crédito».
La sentencia de la Audiencia Provincial considera que «si bien la mecánica del contrato es sencilla y su finalidad la especificada, lo cierto es que estamos ante un contrato de carácter aleatorio con tintes especulativos»; en el que no quedaba claro que si los tipos de interés bajaban (como ocurrió) «podía suponer graves perjuicios económicos». Precisamente el empresario basó su denuncia en no haber sido debidamente informado de los riesgos de la operación.
Considera la Audiencia que es «claro que la entidad en ningún momento facilitó la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía, que de la sola lectura de las cláusulas no podía llegar a inferirse».
La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por Bankinter (que también ha recurrido otra sentencia del mismo juzgado contra una ciudadana particular, a la que se da la razón con argumentos muy similares); y conforma íntegramente la sentencia recurrida.
La setencia del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de León, dictada en enero de este año, determina la nulidad del contrato de permuta financiera por vicio del consentimiento y desproporción de prestaciones.