Diario de León

Condenan a 22 años de prisión al acusado de asesinar a Maite García

La Audiencia no tiene «ninguna duda» de que fue el asesino y sólo le aplica una rebaja de 2 años y 11 meses, respecto a la petición de la fiscal, por drogadicción

En el juicio, celebrado en León, se citó que el acusado acumula 22 condenas por robo.

En el juicio, celebrado en León, se citó que el acusado acumula 22 condenas por robo.

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«Ninguna duda ofrece a la Sala que el acusado fue el autor del apuñalamiento que acabó con la vida de María Teresa» García, el día 22 de noviembre del 2008, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León. Una rotundidad que le sirve para declararlo culpable de «un delito de asesinato alevoso», por el que le condena a 17 años de prisión; un delito de robo con violencia en grado de tentativa, por el que le impone 1 un año de cárcel; y un delito de robo con violencia consumado, por el que le sanciona con 4 años de prisión. Un total de 22 años de cárcel, después de aplicarle el agravante de disfraz, así como el de reincidencia -"en los dos últimos delitos, ya que contabiliza 22 condenas por robo con violencia y fuerza-" y contemplar la atenuante de drogodependencia, por la cual le resta 2 años y 11 meses con respecto a la petición hecha por el Ministerio Fiscal: un año en cada una de las penas. Además, deberá indemnizar a las dos hijas de la comerciante fallecida en 66.391 euros, a la amiga que la acompañaba en el momento del crimen en 6.286 euros, al Ministerio del Interior en 225 euros y al Sacyl en 79 euros. La defensa informó ayer de que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera probado que sobre las 3.30 horas del día 22 de noviembre del 2008, el acusado, Juan Hernández, oculto tras una máscara de carnaval que «le cubría la cabeza e impedía su identificación», abordó a las dos mujeres en la calle Lope de Vega, cuando «caminaban agarradas del brazo». Primero se abalanzó sobre la amiga, «con intención de arrebatarla el bolso que llevaba colgado del brazo», aunque en el forcejeo sólo «la arrancó un collar que llevaba al cuello, que se rompió y cayó al suelo».

Un cuchillo de 20 centímetros. Ante este revés, se abalanzó sobre Maite García, quien también opuso resistencia, «momento en que, de forma inesperada e imprevista», el acusado «sacó de entre sus ropas un cuchillo de 20 centímetros de hoja con el que asestó cinco puñaladas a María Teresa, logrando así vencer su resistencia y apoderarse del bolso con el que salió huyendo del lugar dejando herida de muerte a María Teresa, abandonando en su huida la careta» (en una papelera de la calle Dámaso Merino), «el cuchillo» (en un contenedor de vidrio de Pilotos Regueral, junto al parque del Cid), «y el bolso» (en un solar de la calle Panaderos) «de cuyo interior se apoderó de 50 euros y un teléfono móvil». El teléfono desde el que hizo una llamada que permitió a la Policía cerrar la búsqueda y detenerlo en su casa, 2 días después.

En el fallo se refleja que «no ofrece ninguna duda para la Sala existencia del ánimo homicida», pese a que el condenado insistió en repetidas ocasiones durante el juicio en que su intención era «sólo robar, no matar». Un argumento que la Audiencia Provincial desbarata a partir de la convicción inferida por «el arma utilizada, un cuchillo de 20 centímetros de hoja»; las «zonas del cuerpo a las que dirigió» las 5 cuchilladas, tres de las cuales -"en corazón, bazo y abdomen-" fueron mortales; la «violencia de las puñaladas»; y «la huida del lugar tras la agresión». Escapada que inició perseguido por las dos mujeres, aunque la víctima se derrumbó en el paso de peatones de la esquina de Lope de Vega con Padre Isla, donde fue encontrada por su amiga, quien abandonó la persecución antes de llegar a Ramón y Cajal y volvía a buscarla al tiempo que avisaba a la Policía por teléfono, como declaró en el juicio.

Ni eximente completa, ni incompleta. La Sala tampoco atiende la petición de eximente completa o incompleta solicitada en el juicio por el abogado de la defensa. Los magistrados se apoyan en los dictámenes de los médicos forenses que comparecieron en la vista, quienes ratificaron que «no existen signos ni síntomas que pudiesen alterar ni el conocimiento ni la voluntad» del acusado». «Antes al contrario, la propia dinámica delictiva muestra una ideación y ejecución  incompatible con una merma sensible del intelecto o la razón», recoge el fallo, en el que se establece que es «una persona plenamente imputable al que únicamente cabe aplicar la atenuante simple por su drogodependencia», debido a que «es consumidor habitual de cocaína, consumo prolongado e intenso que le lleva a cometer numerosos hechos delictivos contra la propiedad para procurarse los recursos con los que satisfacer su adicción».

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