Diario de León

Condenan al Estado a pagar 287.000 euros por una avalancha

La caída de un alud de piedras provocó heridas muy graves a una conductora

Imagen de archivo de un desprendimiento en la carretera N-621.

Imagen de archivo de un desprendimiento en la carretera N-621.

Miguel Ángel Zamora
León

Creado:

Actualizado:

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desestima un recurso interpuesto por el Ministerio de Fomento contra el fallo que obligaba al Estado a abonar 287.000 euros como indemnización a una conductora que recibió en su coche el impacto de una piedra de gran tonelaje a causa de un desprendimiento en la carretera N-621 (León-Santander).

Considera la sentencia que el Estado es el responsable de que el estado de conservación de la zona no fuera el adecuado, por lo cual, ha de ser también el responsable de las indemnizaciones a que ha lugar por este concepto.

Según el relato fáctico de los hechos que se presenta, sobre las 18.50 horas del día 26 de marzo de 2005 y viajando como ocupante de un vehículo turismo que circulaba a la altura del punto kilométrico 162,600 de la carretera N-621 (León-Santander), se desprendió del talud situado en la margen izquierda de la calzada una roca que impactó en su luna anterior.

El motivo único de casación, formulado por la representación procesal de la Administración del Estado argumenta que la responsabilidad patrimonial no debe apreciarse «por inexistencia de nexo causal, cuando la caída de la piedra no obedece a alguna deficiencia en la conservación de la infraestructura, y que en el caso de autos acaece que la roca caída procedía de terrenos de propiedad particular sobre los que ni la Administración ni la empresa concesionaria encargada de la conservación de la carretera ejercen funciones de policía, por lo que estamos ante un supuesto imprevisto e imprevisible y, por lo tanto, ante un caso de fuerza mayor».

El motivo es desestimado «pues hace suyo, dándolo por bueno, el párrafo que trascribe de un escrito de alegaciones de la empresa encargada de la conservación de la carretera, en el que se lee que en aquellos terrenos se produce la actividad de pastoreo que ocasiona muchas caídas directas de piedras en la calzada y que los dueños, a pesar de que esa circunstancia ha sido denunciada repetidas veces, hacen caso omiso».

A partir de ahí «claro es que no cabe hablar de un suceso imprevisto e imprevisible, sino, más bien, ante uno previsible y además evitable (sic) siendo igualmente claro que el deber de la Administración con competencias sobre aquella carretera Nacional, de mantenerla en condiciones tales que la seguridad de quienes la utilicen quede normalmente garantizada», dice el Alto Tribunal.

tracking