Penas de hasta seis meses de prisión y multas que llegan a los 600 euros
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. Además, «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
Según el informe de la Organización Mundial de la Salud, a partir de una velocidad de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve de un atropello.