Diario de León

En la presentación de los estados de cuentas, algunas partidas aparecen duplicadas

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En el apartado de «presunciones de culpabilidad» del informe, se aprecia «cierta regularidad en los aspectos documentales y contables, salvo detalles de incumplimiento no sustanciales o que carecen de la entidad para la calificación de la culpabilidad. Las cuentas anuales estaban sometidas a auditoría y la inexactitud de los documentos acompañados a la solicitud de concurso (se refiere al Inventario) es sustancial cuantitativamente, pero no relevante cualitativamente. El autor de la solicitud no presentó propiamente un inventario de bienes y derechos, sino una relación de cuentas contables».

Excal y Sotur. Por eso algunas partidas aparecían duplicadas. «Esta circunstancia no es extraña en determinadas solicitudes de concurso. Aquí, los saldos de Excal, Sotur y el Consorcio se han duplicado. Esta inexactitud podría haber sido trascendente en la fase de admisión a trámite el concurso, si se hubiera detectado, pero no tiene efectos a los fines de calificación de culpable, pues los equívocos son aclarables. No se aprecia la existencia de distracción de recursos de la compañía para otras personas en perjuicio de los acreedores, no se ha detectado fraude en la salida de patrimonio a través de las pérdidas y tampoco se ha simulado situación patrimonial ficticia».

Presunciones. Esta parte del informe está basada en el examen detenido de las presunciones del iuris et de iure del artículo 164.2 de la Ley Concursal. Sin embargo, el ponente considera que después de analizar la situación, no parece que se puedan localizar hechos susceptibles de subsumirse en los presupuestos de las citadas presunciones, según se refleja en los últimos términos del informe correspondiente.

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