Diario de León

El Sacyl pagará 100.000 euros al menor que perdió un ojo por mal diagnóstico

Una sentencia del TSJ concluye que existió una «atención defectuosa»

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) condena a Sacyl a abonar una indemnización de 100.000 euros a L.M.B.A. por la defectuosa asistencia médica dispensada a su hijo, menor de edad, en el Centro de Salud José Aguado de León, lo que supuso que éste perdiera un ojo tras sufrir un accidente con una azada, según recogía ayer la agencia Ical.

Conforme a los hechos declarados probados en la Sentencia, el paciente, que en la fecha de autos contaba con 12 años de edad, acudió el día 9 de agosto de 2001 al Centro de Salud José Aguado de la capital leonesa porque le había saltado algo al ojo, mientras jugaba con una azada en un huerto. La pediatra de guardia examinó con linterna y tinción corneal el ojo del niño y le diagnostica de «úlcera corneal», recomendando el uso de una pomada, según explica en un comunicado El Defensor del Paciente en Castilla y León..

Al día siguiente, los padres del menor apreciaron un empeoramiento del ojo, por lo que acudieron al Servicio de Urgencias del Hospital de León, donde se le realizó una radiografía y una TAC, y se advirtió de la presencia de un cuerpo extraño intraocular. El menor fue intervenido de urgencia para la extracción del cuerpo extraño. La evolución posterior fue desfavorable, pues se había desarrollado una importante infección en el ojo del menor, que derivó en una endoftalmitis. Así, finalmente el niño sufrió la pérdida total del ojo.

Atención insuficiente. La sentencia expone que la pediatra de guardia que primeramente atendió al niño, que carecía de la especialidad de oftalmología para poder descartar la presencia de un cuerpo extraño en el ojo, hubiera debido realizar pruebas complementarias (Rx, TAC), lo que no hizo. La médica descartó tal posibilidad diagnóstica, aunque debió sospechar un posible cuerpo extraño intraocular, por el modo en que se produjo el accidente, porque como la propia médico admitió, advirtió que el niño presentaba un arañazo en el ojo.

En los fundamentos jurídicos, el Tribunal Superior de Justicia considera que se le practicó una atención defectuosa al niño, porque entiende que el accidente se produjo cuando manipulaba una azada en el exterior y lo normal es pensar que se le había introducido un cuerpo extraño, debido a que la actividad que estaba realizando supone el movimiento de tierras y otros elementos.

Hecho temerario. El hecho de que por parte de la pediatra del Centro de Salud se descartara la presencia de cuerpo extraño intraocular, con la simple exploración realizada, es calificado por la sala como un «hecho temerario», incluso por el perito informante a instancias de la Compañía Aseguradora del Servicio Público de Salud.

En relación con el resultado final, la pérdida del ojo como consecuencia de la importante infección que derivó en una endoftalmitis grave, la Sala admite que dicha infección pudo ser debida a la presencia del cuerpo extraño intraocular, pero «lo que es evidente es que un diagnóstico temprano hubiera supuesto un mejor pronóstico de curación, con mayores posibilidades de éxito, de haberse procedido a la extracción del cuerpo extraño de forma precoz».

Error de diagnóstico. Por tanto, el retraso en dicha indicación terapéutica, producto del error de diagnóstico de la inicial asistencia médica, contribuyó al «ensombrecimiento» del pronóstico y resultado final «en gran medida».

En este contexto, se entiende adecuada una indemnización de 100.000 euros por los días de curación, secuelas resultantes y daño moral al menor por la pérdida del ojo, con todas las consecuencias inherentes, y a la necesidad de intervenciones futuras que precisará a lo largo de su vida.

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