Feve prosigue con las obras del tranvía tras levantar el juzgado la paralización
El Magistrado critica que Ecologistas en Acción ocultara datos en la demanda inicial

Imagen reciente de las obras de Feve en el entorno de la estación de Matallana.
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de León, Fernando Muñiz Tejerina, dictó ayer un auto por el que levanta la paralización de las obras de adecuación del entorno de la Estación de Feve en la avenida del Padre Isla de la capital, paralizadas en virtud de un recurso presentado por Ecologistas en Acción, que entendía que el Ayuntamiento de la capital había incurrido en una actuación en vía de hecho y en inactividad. Entendía el grupo ecologista que las obras no estaban en posesión de las licencias urbanísticas y medioambientales correspondientes ni de la autorización de la Junta de Castilla y León. También se alegaba la falta de aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.
El Magistrado lanza una crítica velada al grupo ecologista: «Debería haber informado al Juzgado de los datos que conocía, entre ellos la existencia del Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 30 de septiembre de 2010 y la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de 3 de noviembre de 2010, pues ello podría haber motivado que la resolución inicial tuviese otro contenido».
El juez menciona también en su auto que Ecologistas en Acción debió «extremar su celo en conocer el alcance real de las obras que pretende paralizar en el contexto más amplio de la implantación del tranvía en la ciudad de León al que parece oponerse». Llega Muñiz Tejerina a esa conclusión después de apreciar que «de los propios documentos que aporta la asociación que insta la medida cautelar, resulta que conocía que las obras las promovía Feve y no el Ayuntamiento de León, así como los argumentos de este para no requerir licencias ni suspenderlas».
Vía de hecho. No obstante, también en el punto quinto del apartado de Fundamentos Jurídicos del auto, se incide en que el decreto fue calificado como acto de trámite sin ofrecer la posibilidad de impugnarlo «de tal suerte que en el desacuerdo frente al mismo se ha manifestado el entendimiento de que la ausencia de licencias era constitutivo de inactividad o vía de hecho, lo cual aunque no se comparte por quien esto resuelve, no puede considerarse al menos con suficiente claridad como temeridad o mala fe, a efectos de imposición de costas judiciales», explica el auto.
El punto primero del apartado de Fundamentos Jurídicos se dedica casi por completo a dilucidar el ámbito de actuación en el que Feve desenvuelve sus actuaciones, por la incidencia que ello tiene en la posibilidad de que el juzgado sea competente o no en la materia. «Resulta que la competencia para conocer de los actos expresos o presuntos de la inactividad o de las vías de hecho provenientes de esta entidad pública empresarial, con competencia en todo el terreno del Estado, corresponde a los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo», reza el texto del documento, al que ha tenido acceso este periódico.
El punto segundo explica en qué consiste una vía de hecho: «La actuación material de las administraciones públicas que se produce sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico, o bien aquella otra actividad material de ejecución que excede del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo.
Descartado. El punto cuarto descarta que se pueda considerar una vía de hecho la actuación del Ayuntamiento de León, en tanto en cuanto existe una falta de cobertura legal evidente y a la vez se puede considerar grosero el procedimiento adoptado. Tampoco puede calificarse de inactividad material ante una solicitud previa de paralización de las obras por ausencia de licencia «cuando la propia Administración la ha considerado innecesaria». Por ello el auto considera que procede dejar sin efecto la media provisionalísimamente adoptada y no acceder a la paralización solicitada por Ecologistas en Acción en su escrito.