VILLAQUILAMBRE
La Audiencia no aprecia prevaricación con la obra del carril bici del municipio
Desestimada la demanda de García Bayón y sus socios contra Miguel Hidalgo.

Imagen del carril bici a orillas del río Torío a su paso por el municipio de Villaquilambre.
La Audiencia Provincial ha archivado, definitivamente, la querella que el Gobierno Tripartito de Villaquilambre, que presidía Lázaro García Bayón, interpuso contra el ex alcalde de Civiqus Miguel Hidalgo, al desestimar el recurso de apelación. Es la tercera y definitiva sentencia de este tipo, después de que ya el Juzgado de Instrucción número 1 decidiera sobreseer y archivar el caso el 1 de junio del año pasado y de que se desestimara el primer recurso a esa decisión el 30 de julio.
La denuncia se refería a la construcción de un carril bici entre Navatejera y la urbanización del SAU 4. En su momento, se había impuesto a la empresa constructora de esa urbanización la obligación de soterrar la línea eléctrica pero, ante las dificultades planteadas por Iberdrola para llevar a cabo esa obra, el gobierno presidido por Miguel Hidalgo decidió cambiar esa obra por la construcción de un carril bici que uniera esa urbanización de la carretera de Asturias con el núcleo de población de Navatejera.
La denuncia interpuesta por el Tripartito acusaba por ello a Hidalgo de prevaricación, un delito que requeriría que se hubiera valorado mal la obra a la que se refiere la denuncia, que la obra fuera injusta y arbitraria, que hubiera producido algún perjuicio a personas concretas o a la colectividad y que ese daño se hubiera producido a sabiendas.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial estima que no hubo, sin embargo, ninguna de esas circunstancias en la decisión adoptada por el ex alcalde.
«No puede pasar desapercibido –señala la sentencia- que, en definitiva, la razón y ser de dicho concreto y particular acto viene a tener su explicación, exclusivamente, para facilitar y solucionar un problema urbanístico perentorio relacionado íntimamente con la ejecutividad de las obras del convenio urbanístico aprobado el 29 de abril de 2003 y el proyecto de actuación y reparcelación del SAU 4, y la problemática de la obra pendiente del soterramiento de la línea eléctrica, vía sustitución y compensación, como viene a desprenderse de los términos y contenido del acto, e incluso así viene a ponerlo de manifiesto y como explicación de lo sucedido el informe del propio Consejo Consultivo. Sin que, por otra parte, de tal actuación se hubiera derivado un resultado lesivo de un derecho o del interés colectivo a través del proyecto de realización del carril bici y su conexión con el de Navatejera».